Dictamen CGR

Dictamen N° 24690/2010

2010-05-10 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre incompatibilidad en cargo de académica

N° 24.690 Fecha: 10-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sonia Acevedo López, Profesor Adjunto de la Universidad de Santiago de Chile, para consultar acerca del motivo por el cual esa Casa de Estudios Superiores objetó que realizara 12 horas de clases, pues estima tener derecho a ello en virtud de la normativa correspondiente, contenida, según entiende, en la ley N° 18.834. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que mediante el oficio N° 23.584, de 2009, esta Contraloría General devolvió sin tramitar el decreto N° 259, del mismo año, de la mencionada Universidad que designaba a la peticionaria a contrata como Profesor Adjunto con 4 horas semanales. Lo anterior, atendido que en los registros de este Organismo Contralor aparece que aquélla sirve como titular un cargo de Académico con 35 horas de clases en la Universidad de Chile, y 8 horas -actualmente 9-, a contrata como Profesor Adjunto en la Universidad de Santiago. Así, con la designación dispuesta en el citado decreto N° 259, se excedía en 3 horas de las 44 horas semanales que le permite servir el decreto N° 201, de 1997, de la Universidad de Santiago de Chile. Resulta menester anotar que el aludido decreto N° 201, de 1997, señala en su artículo único que el nombramiento de los profesores por horas de clase de esa Casa de Estudios Superiores será compatible hasta con un máximo de 44 horas semanales, jornada total que debe entenderse referida en conjunto con las desempeñadas en otros establecimientos educacionales, atendido que el inciso segundo de esa disposición limita a 16 las horas que en la Universidad de Santiago de Chile pueden servirse bajo ese régimen. Lo expuesto precedentemente, explica las razones por las cuales la peticionaria está impedida de realizar 12 horas de clases en la citada Universidad de Santiago. Sin perjuicio de lo señalado, es útil informar que a la recurrente no le es aplicable la preceptiva relativa a incompatibilidades, establecida en los artículos 86 y 87 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, como lo sostiene en su presentación, por cuanto la plaza de académico que sirve en la Universidad de Chile -regido por reglamentos de carácter especial, acorde con lo previsto en el artículo 162, letra a) de la citada ley, y afecto a ésta en forma supletoria, según el inciso final del mismo-, no es un cargo de aquéllos a que dichos preceptos se refieren, y porque no se trata de un empleo a jornada sino de uno sujeto a un régimen de horas de clases. En efecto, dicho Estatuto previene en su artículo 86, que todos los empleos a que se refiere este texto legal serán incompatibles entre sí, agregando, en lo que interesa, que ello será aplicable a los cargos de jornada parcial en los casos que, en conjunto, excedan de cuarenta y cuatro horas semanales, en tanto su artículo 87, letra a), señala que el desempeño de aquellas plazas será compatible con los cargos docentes de hasta un máximo de doce horas semanales. Con todo, corresponde indicar que en los registros de este Organismo Fiscalizador aparece que la recurrente desempeña 9 horas a contrata en la Universidad de Santiago de Chile, y 35 horas en la Universidad de Chile. De este modo, el horario semanal que aquélla cumple actualmente entre ambas Casas de Estudios Superiores suma, en total, 44 horas de clases, lo que se ajusta a la normativa contenida en el aludido decreto N° 201, de 1997, por lo que no puede desempeñar más horas docentes. En lo referente a la posibilidad de renunciar a algunas horas en la Universidad de Chile, sin perder la propiedad de las demás que sirve en esa Corporación, se expresa que no se advierte inconveniente para ello, atendido que se trata de un cargo con régimen de horas y no de jornada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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