Dictamen N° 24717/2016
N° 24.717 Fecha: 04-IV-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, que autoriza la franquicia aduanera que indica, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que el RUT del beneficiario es el que se consigna en la copia de la cédula de identidad que se acompaña y no como se indica en el resuelvo N° 2 del presente acto administrativo. Además, es necesario recordar que esa Subsecretaría, en lo sucesivo, deberá inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, tal como se ha manifestado, entre otros, en los dictámenes N°s. 16.548 y 65.301, ambos de 2015, de este Órgano Fiscalizador. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República