Dictamen CGR

Dictamen N° 247278/2022

2022-08-18 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 13, de 2022, de la Dirección General de Obras Públicas

N° E247278 Fecha: 18-VIII-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Construcción Embalse Valle Hermoso, Combarbalá, Región de Coquimbo, Segundo Llamado”, en atención a las siguientes observaciones: 1. Se omiten los siguientes antecedentes: a) Anexos de los informes mensuales entregados por el contratista acorde al punto 7.9.1 de las bases administrativas tipo aprobadas por la resolución Nº 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas. b) Informe final del punto 7.9.3 de las mismas bases. c) Los planos as built y las auditorías internas de calidad, establecidos en los numerales 25 y 41, respectivamente, del anexo complementario. d) Los que acrediten la participación del personal mínimo indicado en el numeral 23 del anexo complementario y, en su caso, las autorizaciones de los reemplazos. e) Los informes geotécnicos que dan cuenta de las fallas geológicas de mayor amplitud e importancia que las consideradas en el proyecto, y los cuadros que respalden las cantidades de obras acorde al informe del inspector fiscal de octubre de 2016, fundamentos de la primera modificación del contrato, aprobada por la resolución exenta N° 4.579, de 2016, esa dirección. f) El informe de 18 de enero de 2017 del proyectista que recomendó un reforzamiento adicional de pernos en la fortificación entre los km 0+210 y km 0+240, correspondiente a la segunda modificación aprobada por la resolución exenta N° 1.524, de 2017, de esa repartición. g) En relación a la tercera modificación aprobada por la resolución N° 4.303, de 2017, de igual dirección, el detalle de las cubicaciones que respaldan las cantidades de obras correspondientes a la variante del camino, y el oficio Ord. DPR DOH N° 3.018, de 2017 citado en los antecedentes tenidos a la vista, mediante el cual se habría aprobado tal variante. h) El Anexo N° 11 “Programa de trabajo” de la sexta y séptima modificaciones, en formato legible. i) Los que dan cuenta de la situación actual de la resolución de pertinencia de las zonas de exclusión ante la autoridad ambiental y respecto al cambio en la titularidad de la resolución de calificación ambiental, atendido lo consignado en el punto 6 del informe ejecutivo final para la recepción definitiva de la obra, de noviembre de 2020, suscrito por el inspector fiscal. j) Antecedentes de respaldo de las multas cursadas en los estados de pago N os 9, 26, 32, 34, 36, 37, 44 y 45. k) Copias de las boletas de canje de retenciones de los estados de pago N os 10, 15, 17, 22, 24, 29 y 52. l) Las facturas de los estados de pago N os 13 y 51 y el Anexo N° 1 del estado de pago N° 31. m) Copia de la póliza de responsabilidad civil ante terceros, inicial y sus endosos. n) Los endosos de la póliza de seguro contra todo riesgo de construcción. 2. En relación a los estados de pago cabe manifestar: a) Respecto de la multa aplicada en el estado de pago N° 9, para calcular su monto se utilizó el valor para la UTM de julio de 2016, y no la de agosto, que era la que correspondía acorde con lo dispuesto en el punto 7.12 de las bases administrativas ya citadas. b) Los estados de pago N os 25, 32, 46 y 57 carecen de fecha. c) Los estados de pago N os 49 a 51 fueron cursados el 25 de abril de 2019, apartándose de la periodicidad mensual establecida en el punto 33 del anexo complementario pertinente. d) En relación al estado de pago N° 37 se requiere una explicación, con sus correspondientes antecedentes, de la forma en que fueron superadas las deficiencias por las que se cursó la multa por “No conformidad en los trabajos de inyecciones” y adjuntar el Ord. IF-EVH N° 26-02/03 allí consignado. e) Resulta necesario se detalle, con los antecedentes pertinentes, el modo en que se repararon las deficiencias por la interrupción del hormigonado, multada en el estado de pago N° 44 -multa por interrupción de hormigón de la losa N° 16- considerando que en el folio 22 del libro de obras N° 3 se anota que no se dio cumplimiento a las especificaciones técnicas del contrato ni a los requerimientos de la inspección fiscal. f) En la regularización de reajustes del estado de pago N° 61 se advierte que los montos calculados en favor del contratista no han sido actualizados en conformidad al dictamen N° 56.435, de 2015, de este origen. 3. La numeración del itemizado graficado en las cartas gantt de todas las modificaciones del contrato, no coincide con la establecida en el presupuesto final, por lo que se requiere un detalle que permita verificar la incorporación de las obras extraordinarias. 4. No fue posible acceder a los archivos digitales de los certificados de ensayes de materiales, ya que se encuentran dañados. 5. Se requiere una mayor fundamentación acerca de la disminución de los ítems ambientales rebajados en la última modificación contractual, toda vez que allí se anota que su “ejecución no resulta posible abordar en el presente contrato dado el desarrollo y avance del mismo” sin que quede claro si ello fue inimputable al contratista. 6. En el punto 8 del mismo convenio modificatorio se alude a que “Solo se logró almacenar una cantidad mínima de agua que posibilitó la ejecución de las pruebas preliminares durante el mes de agosto, en las que detectaron algunas filtraciones que deben ser ajustadas”, omitiéndose mayores antecedentes acerca de tales filtraciones y como fueron superadas. Finalmente, deben explicitarse las razones de la demora en aprobar el acta de liquidación mediante la resolución de la suma y de remitir ésta a control previo de juridicidad. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División

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