Dictamen CGR

Dictamen N° 2474/2013

2013-01-11 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Ex funcionaria de la Municipalidad de El Bosque que indica, no tiene derecho a acceder al bono que establece la ley 20305, pues cesó en servicios fuera del plazo previsto para tal efecto

N° 2.474 Fecha: 11-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Violeta Sylvia Toro Reyes, ex funcionaria de la Municipalidad de El Bosque, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el bono que establece la ley N° 20.305. Ello, por cuanto la Tesorería General de la República objetó el decreto que le concedía el referido beneficio, en razón de que se habría desvinculado de su cargo fuera del plazo dispuesto al efecto, en la anotada ley. Sobre el particular, corresponde precisar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Toro Reyes cumplió 60 años de edad el 10 de enero de 2006 y presentó su solicitud para acogerse al bono que reclama el 30 de julio de 2009, habiendo cesado en funciones a partir del 30 de abril de 2011, según consta en el decreto N° 450, de este último año, de la Municipalidad de El Bosque, por medio del cual esa entidad edilicia aceptó la renuncia voluntaria que la recurrente efectuó para acceder a la bonificación establecida en la ley N° 20.387, que facultó a los municipios para renovar hasta por un total de 3.400 cupos el beneficio previsto en la ley N° 20.135, en los términos que indica. Precisado lo anterior, es útil anotar que la ley N° 20.305 dispone, en su artículo 1°, un bono de naturaleza laboral de $50.000.-, mensuales, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, se encuentre en alguna de las situaciones que allí se mencionan. A su vez, su artículo 2° consigna los requisitos de procedencia de la aludida prestación, entre los cuales se cuenta, en su numeral 5, cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las instituciones señaladas en el artículo 1° de ese texto normativo, en virtud de las causales que ahí se contemplan, dentro de los doce meses siguientes de cumplir 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres. Por su parte, el artículo primero transitorio de la aludida ley regula la situación de las personas que, como la recurrente, contaban con más de 60 años de edad al momento de la entrada en vigencia de ese texto legal, esto es, el 1 de enero de 2009, disponiendo, en lo pertinente, que accederán al bono en estudio en las mismas condiciones precisadas en los artículos permanentes de esa ley, siempre que postulen a él dentro de los doce meses siguientes a dicha data y cumplan con los demás requisitos indicados en el artículo 2° de ese texto legal. Agrega, además, que en tal caso los interesados deberán cesar en servicios, por las causales que allí se establecen, dentro de los doce meses contados desde la presentación de la solicitud. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que si bien la postulación de la señora Toro Reyes se verificó en el plazo previsto en la norma citada precedentemente, su desvinculación no se produjo dentro del término ahí consignado, de modo que no le asiste el derecho a acceder al bono reclamado. Finalmente, conviene hacer presente que las modificaciones que la ley N° 20.636 introdujo a la ley N° 20.305, no contemplan ninguna hipótesis que pueda aplicarse a la situación de la interesada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República