Dictamen N° 2475/2018
N° 2.475 Fecha: 22-I-2018 La Municipalidad de Padre Hurtado consulta si el certificado de equivalencia de estudios para fines laborales previsto en el decreto exento N° 146, de 1988, del Ministerio de Educación, habilita a los funcionarios que realizan labores de conducción de vehículos que transporten pacientes y equipos, y que cumplieran con los demás requisitos, a percibir el bono contemplado en la ley N° 20.157. Por su parte, don José Plaza Duarte, funcionario de esa entidad edilicia, solicita que se le reconozca el derecho a recibir el referido estipendio, señalando que resultaría discriminatorio denegarle el pago del mismo, atendido que cuenta con un certificado de estudios para fines laborales. Como cuestión previa, cabe indicar que el decreto exento N° 146, de 1988, del Ministerio de Educación, fue derogado por el artículo 37 del decreto exento N° 2.272, de 2007, de ese mismo ministerio, que "Aprueba Procedimientos para el Reconocimiento de Estudios de Enseñanza Básica y Enseñanza Media Humanístico-Científica y Técnico-Profesional y de Modalidad Educación de Adultos y de Educación Especial". Precisado lo anterior, cabe recordar que el artículo 2°, letra b), del citado decreto exento N° 2.272, de 2007, indica que la validación de estudios es el proceso en virtud del cual se otorga la certificación de estudios de un determinado curso o nivel a personas que, habiéndolo solicitado, aprueben la rendición de exámenes de conocimientos o de aplicación práctica de una especialidad como culminación de una tutoría, o como resultado del término de un proceso de evaluación formativa, según corresponda a la metodología de validación aplicada. Por su parte, la letra d) del mismo artículo expresa que el examen de equivalencia para fines laborales "Es el proceso a que deben sujetarse las personas mayores de 18 años que necesiten comprobar un determinado nivel de estudios de Educación General Básica o de Educación Media Humanístico-Científica, para el solo efecto de acceder al mundo laboral", el cual, de ser aprobado, permite otorgar al interesado la certificación pertinente en los términos consignados en el artículo 22 del mismo reglamento. Enseguida, el artículo 22 del anotado decreto exento N° 2.272, de 2007, expresa que las personas mayores de 18 años que necesiten comprobar un determinado nivel de estudios de Educación General Básica o de Educación Media Humanístico-Científica para fines laborales, deberán presentar a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente el último certificado anual de estudios aprobados. Este departamento designará un establecimiento educacional que administre los exámenes de los niveles solicitados por el interesado. Si aprueba, debe constar que se otorga el certificado "sólo para fines laborales". En este orden de ideas, conviene recordar que el dictamen N° 17.642, de 2016, de este origen, manifestó que el certificado de equivalencia para fines laborales tiene el mismo valor que la licencia de enseñanza media para efectos del ingreso a la Administración del Estado, de modo que, aun cuando la respectiva norma que regula las condiciones de ingreso prevea como requisito contar con licencia de enseñanza media, se entenderá cumplida tal exigencia con el citado certificado. Añade, que si bien el anotado certificado habilita a quien lo obtenga para ingresar a la Administración, cabe tener presente que aquel solo es útil para fines laborales, y bajo ningún concepto permitirá continuar estudios superiores, pues es la licencia de enseñanza media el instrumento al que el legislador le ha otorgado ese atributo, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009. Por otro lado, es útil destacar que el artículo 5°, letra d), de la ley N° 18.883 -aplicable al personal de atención primaria de salud municipal, en virtud del inciso primero del artículo 4°, de la ley N° 19.378-, define la remuneración como cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función. De esta manera, es dable concluir que las remuneraciones son una consecuencia directa del ejercicio de un determinado cargo, por lo que el certificado de equivalencia para fines laborales también habilita a su poseedor a recibir todas las remuneraciones propias del empleo al que ha podido acceder en virtud del referido documento. Luego, el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 20.157 concede, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación mensual para el personal perteneciente a la dotación de los establecimientos de atención primaria de salud municipal, que teniendo licencia de enseñanza media y licencia de conducir tipo A2 o A3, cumpla funciones de conductor de vehículos que transporten pacientes y equipos de salud fuera de los respectivos establecimientos. Al respecto, es útil manifestar que del examen de la historia de la ley N° 20.157 se advierte que la intención del legislador al crear la anotada bonificación para los conductores que indica, fue compensar pecuniariamente la responsabilidad de sus funciones y la necesidad de contar con una mayor preparación para desempeñarlas. En consecuencia, cabe concluir que los funcionarios que cuentan con un certificado de equivalencia de estudios para fines laborales y que cumplen con los demás requisitos establecidos por la normativa pertinente, tienen derecho a percibir la bonificación prevista en el artículo 3° de la ley 20.157, por lo que la Municipalidad de Padre Hurtado deberá regularizar la situación del personal afectado, informando de las medidas adoptadas al respecto a la Unidad de Apoyo al Cumplimiento de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del presente oficio. Transcríbase al señor José Plaza Duarte. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República