Dictamen N° 24762/2014
N° 24.762 Fecha : 08-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Galleguillos Bascuñán, pensionado del régimen previsional de la ex Caja de la Hípica Nacional, para solicitar se le considere en la pensión otorgada los períodos de imposiciones registradas paralelamente en otras cajas de previsión y que se le conceda la indemnización por años de servicios que, a su juicio, le correspondería. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los expedientes jubilatorios respectivos, manifestó que, si bien existen períodos de imposiciones paralelas, no corresponde considerarlos en su actual pensión y que el derecho para impetrar la indemnización a la que alude se encuentra actualmente prescrito. Sobre el particular, es dable expresar que al recurrente se le concedió pensión de vejez mediante la resolución N° 200, de 1983, de la Caja de Previsión de la Hípica Nacional, a partir del 1 de mayo de 1981, sobre la base de 22 años de cotizaciones, correspondientes a 13 años y 3 meses en la ex Caja de la Hípica Nacional; 4 años, 10 meses y 16 días en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; y 4 años y 5 meses en el ex Servicio de Seguro Social. Al respecto, y tal como lo reconoce el instituto informante, los períodos simultáneos de imposiciones del peticionario no resultan útiles para efectos de aumentar el número de años computables en la pensión de que goza en la actualidad, en atención a lo resuelto, entre otros, en el dictamen N° 16.312, de 2008, de este origen, según el cual, de acuerdo con el principio de funcionamiento de la continuidad de la previsión, los tiempos que se cuentan deben ser sucesivos, no siendo procedente aumentar con lapsos paralelos el número de años cronológicos, ya sea para reunir estos o para procurar un mayor provecho económico, lo cual debe entenderse sin perjuicio de que tales cotizaciones pueden ser válidas para generar otra pensión en alguno de los regímenes del antiguo sistema de pensiones, siempre que se cumplan las condiciones legales requeridas para acceder a dicha prestación. Así entonces, es dable concluir que al señor Galleguillos Bascuñán no le asiste el derecho a incorporar el lapso impositivo que pretende en la pensión de jubilación por vejez de que actualmente goza, sin perjuicio de poder utilizar las cotizaciones vigentes que registra en un nuevo beneficio previsional, cuando cumpla los requisitos exigidos para ello. Por su parte, en lo que respecta a la indemnización por años de servicios que pretende el solicitante, es del caso indicar que, atendido el tiempo transcurrido desde su cese de servicios, en el año 1981, cualquier eventual derecho que pudiese tener, a la data se encuentra vencido, tal como se lo ha hecho saber el Instituto de Previsión Social en varias comunicaciones. Con el mérito de lo expuesto, no procede acceder a lo solicitado por el señor Fernando Galleguillos Bascuñán. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República