Dictamen N° 24762/2017
N° 24.762 Fecha: 06-VII-2017 Considerando que la materia sobre la cual se ha requerido un pronunciamiento, esto es, que un pensionado de Carabineros de Chile pueda mantener un seguro de vida en la Mutualidad de Carabineros, se encuentra en el ámbito de atribuciones de esa última entidad, cumple esta Contraloría General con remitir los antecedentes de la referencia para los fines procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y a lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este Órgano de Control, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico. No obstante lo expuesto, se ha estimado útil hacer presente que la Mutualidad de Carabineros, en virtud de lo establecido en el artículo séptimo, inciso tercero, de la ley N° 18.660 y en el artículo 3° del decreto ley N° 3.538, de 1980, y conforme con lo manifestado en el dictamen N° 75.225, de 2014, de este origen, en su calidad de institución aseguradora está sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. Transcríbase al señor Luis Guajardo Candia. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal