Dictamen CGR

Dictamen N° 247710/2022

2022-08-19 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 55, de 2022, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas

N° E247710 Fecha: 19-VIII-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que deja sin efecto la resolución N° 71, de 2019, de esa dirección, y aprueba la liquidación final del contrato denominado “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción de la Obra: Concesión para el Mejoramiento y Conservación de la Ruta 43 de la Región de Coquimbo”, en atención a las siguientes observaciones: En primer término, no se han remitido los antecedentes que se señalan a continuación: 1.- Cronograma de participación del personal con la individualización de las personas que ocuparon los cargos respectivos, durante los meses de vigencia de la asesoría. 2.- Certificado del inspector fiscal de 22 de marzo de 2021, a que se alude en el segundo considerando del acto administrativo en examen, texto del informe final de la consultoría, ni comprobante de compromiso de fondos (TD5). 3.- Memorándum N° 758, de 21 de junio de 2013, de la División Jurídica de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, a que se alude en las nóminas de personal de cada estado de pago, que eximiría incluir de dichos listados los nombres de los especialistas revisores de proyecto, lo que, por lo demás, impide verificar la juridicidad de tal medida. 4.- Copias de certificados de pago de cotizaciones previsionales para cada trabajador que se desempeñó en la asesoría correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2014; enero a diciembre de 2015 y 2016; enero, febrero, marzo, octubre y noviembre de 2017; septiembre, octubre y diciembre de 2018; y enero de 2019. 5.- Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales correspondiente al mes de octubre de 2018. 6.- Detalle de los trabajadores declarados en los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales correspondientes a los meses de diciembre 2013, abril, noviembre y diciembre de 2014, febrero, junio y agosto de 2015, junio de 2016, y febrero y octubre de 2017. 7.- Liquidaciones de remuneración de los meses de junio de 2015, diciembre de 2016, abril, junio y octubre de 2017, y septiembre y octubre de 2018. 8.- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales que debió adjuntarse a los estados de pago N os 37, 39, y 48, todos de 2017. 9.- Registro de Asistencia desde el 21 al 31 de agosto de 2015; segunda quincena de diciembre de 2016, y de junio y octubre de 2017. 10.- Detalle de calificaciones que comprendan los siguientes períodos, a saber, marzo a mayo de 2014, diciembre de 2014 a febrero de 2015; septiembre de 2015 a noviembre del mismo año, diciembre de 2015 a febrero de 2016, enero a marzo de 2017; y, abril a junio de 2017. 11.- Registro de Asistencia de Javier Ramírez Bolado correspondiente al mes de mayo de 2014, de Rubén Santander Rojas por los días trabajados en el mes de agosto de 2014, y de Juan Martínez Araya del mes de mayo de 2017. 12.- Liquidación de remuneraciones de Haroldo Peñailillo Soto del mes de enero de 2015, y de Rodrigo Cerda Iturriaga del mes de mayo de 2016. Por otra parte, no existe claridad acerca de la razón por la cual solo respecto del estado N° 60 se utilizaron los índices de lPC de la serie empalmada del Índice Base 2018, en el anexo de actualización de reajustes que se transcribe en el resuelvo N° 1 del acto administrativo en examen, ni de que el índice base 99,35, utilizado respecto de los demás estados de pago, sea el del mes de junio de 2013. A su vez, la devolución de las garantías del contrato a que se hace mención en el punto N° 7 del “Anexo Liquidación de Contrato”, no es sancionada expresamente por el acto administrativo en estudio. Finalmente, la imputación contenida en el resuelvo N° 5 del documento del rubro alude a la Ley de Presupuestos del año 2021, y no a la anualidad en curso. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución del rubro. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División