Dictamen N° 24774/2011
N° 24.774 Fecha: 21-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ingrid Ruth Núñez Castro, ex funcionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, para solicitar la revisión de los antecedentes que sirvieron de base para la declaración de vacancia del empleo a contrata que servía en esa institución, por cuanto, a su juicio, la patología que padeció durante el año 2007 justificaría las licencias médicas de que hizo uso. Requerido su informe, el Rector de la citada institución manifestó, en síntesis, que la interesada registró licencias médicas por un total de 363 días durante el período comprendido entre el 4 de junio de 2008 y el 13 de mayo de 2010, motivo por el cual se declaró vacante su cargo, basándose en lo dispuesto por los artículos 146, letra c), 150, letra a), y 151 del Estatuto Administrativo. Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 146 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, considera en su letra c), como una de las causales de cese de funciones, la declaración de vacancia del cargo, siendo dable añadir, por una parte, que el artículo 150, letra a), del mismo texto normativo, prescribe que la declaración de vacancia procederá por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo y, por otra, que su artículo 151, inciso primero, dispone que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Luego, cabe anotar que el inciso segundo del antedicho artículo 151, preceptúa que no se considerarán para el cómputo de los seis meses las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 115 de dicho Estatuto, a saber, las concedidas al funcionario que se accidentare en actos de servicio o que enfermare a consecuencia o con ocasión del desempeño de sus funciones, ni aquéllas a que se refiere el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo, esto es, las concedidas en el contexto de la normativa que regula la protección de la maternidad. Ahora bien, en relación con las argumentaciones planteadas por la recurrente en su presentación, cumple con informar que en la documentación que adjunta, no aparecen antecedentes que acrediten que las enfermedades que generaron las licencias médicas de que se trata se hayan encontrado en alguna de las situaciones descritas, por lo que el mérito de los mismos no puede alterar la validez de lo determinado por la autoridad a su respecto, debiendo recordarse, asimismo, que este Organismo de Control, previa comprobación del cumplimiento de las exigencias legales, tomó razón del decreto universitario N° 3.849, de 2010, de la aludida Universidad, que dispuso la vacancia de su cargo por la anotada causal, el 5 de noviembre de 2010, por encontrarse ajustado a derecho. Por su parte, en lo que concierne a la pretensión de la interesada, en orden a percibir remuneraciones hasta el 31 de diciembre de 2010, data de expiración de su designación a contrata en la mencionada entidad educacional, es menester indicar que tal derecho sólo asiste a quienes son empleados del respectivo Servicio, calidad que la peticionaria dejó de poseer desde que se le notificó el total trámite del acto administrativo que dispuso su cese de funciones, lo que, conforme a la documentación examinada, aconteció el 18 de noviembre de 2010, procediendo el pago de tales estipendios sólo hasta esta última data. Sobre la base de las consideraciones expuestas, no cabe sino desestimar los reclamos de la ocurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República