Dictamen N° 2478/2009
N° 2.478 Fecha: 16-I-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana Margarita Araneda Bravo, solicitando un pronunciamiento sobre el derecho que le asiste a retirar los dineros que se encuentran depositados en su libreta de ahorro para la vivienda del Banco Estado de Chile, por corresponderle éstos a título de compensación con motivo de la expropiación que afectó la casa que habitaba como arrendataria, con ocasión de la ejecución de la obra pública denominada "Sistema Norte - Sur", con el objeto de destinarlos a sufragar el costo de sus enfermedades. Requerida de informe, la Subsecretaría de Obras Públicas expresa en síntesis que la obra "Sistema Norte - Sur" fue calificada favorablemente por la resolución exenta N° 376, de 2000, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que en su artículo 6.5 contempla las medidas que el titular debe implementar para mitigar los impactos generados por el proyecto sobre el componente socioeconómico, por efecto de las expropiaciones. Al respecto, señala que a cada uno de los arrendatarios y allegados individualizados por la Unidad de Territorio de la Coordinación General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, en la forma que se indica, se les entregaría como compensación la cantidad de 300 UF, por concepto de relocalización, contra la entrega de un documento de promesa de compraventa de vivienda o el depósito de esa cantidad en una libreta de ahorro para subsidio habitacional. Agrega que la recurrente, en su calidad de arrendataria de uno de los predios expropiados, firmó convenio para recibir el bono que le correspondía, por la cantidad mencionada, el cual fue aprobado por resolución exenta N° 2.703, del 24 de diciembre de 2002, documento, este último, en el que además se autorizaron los pagos de las compensaciones territoriales, consignándose, por concepto de éstas, la suma referida en su libreta de ahorro desde el año 2002. Sobre el particular, este Organismo de Control cumple con señalar, en primer término, que la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, indica, en su artículo 10, los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, contemplando, entre otros, a las autopistas. Luego, el artículo 11 del mismo texto legal, establece que se requerirá de un estudio de impacto ambiental en caso que el proyecto genere, entre otros efectos, riesgo para la salud de la población, debido a la calidad y cantidad de efluentes, emisiones o residuos; reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; o tenga una localización próxima a la población, circunstancias todas que se configuraron en la ejecución del Sistema Norte-Sur, por el que se consulta. Por su parte, el decreto N° 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, en sus artículos 3° y 8°, desarrolla las normas legales antes enunciadas y, en su artículo 60, define lo que ha de entenderse por medidas de compensación, señalando que son aquéllas que tienen por finalidad producir o generar un efecto positivo alternativo y equivalente a un efecto adverso identificado. El inciso segundo agrega que dichas medidas se expresarán en un Plan de Medidas de Compensación, el que incluirá el reemplazo o sustitución de los recursos naturales o elementos del medio ambiente afectados, por otros de similares características, clase, naturaleza y calidad. Pues bien, en el caso que se examina, el proyecto antes enunciado fue sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, siendo calificado favorablemente por resolución exenta N° 376, de 2000, de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Metropolitana, que en su artículo 6.5 dispone las medidas de mitigación y compensación que el titular del proyecto debe implementar en relación con el componente socioeconómico por efecto de las expropiaciones. Al respecto, el artículo precitado señala en su letra a) que "El titular deberá hacerse cargo, antes del inicio de obras, de las medidas de mitigación y/o compensación tendientes a solucionar el problema habitacional de las 186 familias de allegados y arrendatarios que ocupan predios expropiados por el proyecto Sistema Norte - Sur. Al respecto, el titular elaborará un Plan de Compensaciones que contemple las siguientes actividades: a.1) A cada uno de los arrendatarios y allegados, según la inscripción previa antes del inicio del proceso, realizada por la Unidad de Territorio de la Coordinación General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, se les entregaría como compensación la cantidad de 300 UF, por concepto de relocalización, contra la entrega de un documento de promesa de compraventa de vivienda o el depósito de esta cantidad en una libreta de ahorro para subsidio habitacional. a.2) El titular del proyecto se contactará con empresas inmobiliarias/constructoras que, actualmente tienen viviendas construidas en las zonas aledañas proponiéndoles esta "cartera de clientes" para que éstas ofrezcan viviendas en condiciones más ventajosas y se hagan cargo de proveer los mecanismos de financiamiento que el futuro propietario necesite para completar el financiamiento de su vivienda". Atendido lo anterior, el Ministerio de Obras Públicas celebró un convenio de pago de compensación territorial con los afectados, suscribiendo el que le correspondía a la recurrente, el 2 de diciembre de 2002, el que fue aprobado por resolución exenta N° 2.703, del mismo año, de esa Cartera de Estado. En la cláusula cuarta del convenio antes aludido, se estipuló que el Fisco pagará a la beneficiaria la cantidad equivalente a 300 UF, como compensación territorial, una vez que se verifique la compra de una nueva vivienda para ésta y su grupo familiar, siendo requisito para proceder a dicho pago acompañar copia autorizada de la inscripción de dominio a su nombre. A su turno, el beneficiario aceptó expresamente que el pago de la compensación señalada, se efectuara mediante el depósito en una libreta de ahorro para la vivienda condicionada del Banco Estado, de la cual sólo se podrá girar una vez que se acredite la adquisición de una nueva vivienda, en los términos antes indicados. Como puede advertirse, el depósito del dinero efectuado en la cuenta de la señora Ana Margarita Araneda Bravo, tiene su fuente en el cumplimiento de las medidas de compensación impuestas por la Comisión Regional del Medio Ambiente respectiva en relación con el proyecto Sistema Norte-Sur, ejecutado por el Ministerio de Obras Públicas, por lo que su finalidad es sustituir o reemplazar elementos del medio ambiente afectados, en este caso, la situación habitacional de los allegados y arrendatarios de los predios expropiados, por otros de similares características, clase, naturaleza y calidad, como sería una nueva vivienda adquirida con esos recursos. De lo anterior, se advierte que no se ha incurrido en irregularidades por parte del Ministerio de Obras Públicas al condicionar el destino de esos fondos depositados a la peticionaria a fines habitacionales, sin perjuicio de hacer presente que de acuerdo a lo prescrito en la cláusula octava del convenio ya aludido "en el evento que la vivienda adquirida por el beneficiario sea de un valor inferior a las 300 Unidades de Fomento, la diferencia será pagada directamente al beneficiario después de realizado el pago al vendedor, de acuerdo a lo expresado en la cláusula quinta". Por último, cabe hacer presente que según lo informado por el Ministerio de Obras Públicas, corresponde que la peticionaria concurra a sus oficinas a fin de orientarla en la compra de su vivienda y así hacer efectivo el bono de compensación antes analizado.