Dictamen CGR

Dictamen N° 24785/2014

2014-04-08 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración de dictamen de esta Entidad de Control, mediante el cual se abstuvo de emitir el pronunciamiento requerido. La administración posee plazo de dos años para invalidar sus actos emitidos en contravención a la ley

N° 24.785 Fecha: 08-IV-2014 El señor Luis Andrés Ovalle Aguilera, exfuncionario de Carabineros de Chile, ha solicitado la reconsideración del pronunciamiento N° 45.273, de 2013, mediante el cual esta Entidad Fiscalizadora, confirmando su dictamen N° 8.567, de la misma anualidad, se abstuvo de informar respecto de la legalidad de su eliminación por salud incompatible, puesto que sobre la materia aquél interpuso una demanda de indemnización de perjuicios y una querella. Ahora bien, atendido, por una parte, que el interesado, a través de la aludida demanda cuestionaba la licitud de ciertas actuaciones de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile relativas a su estado de salud, en mérito de las cuales se dispuso su retiro y, por otra, que el reclamo ante esta Contraloría General pretende se determine si la decisión de ese cuerpo colegiado, referida a su capacidad física, se ajustaría a derecho, es dable advertir que ambas peticiones, contrariamente a lo planteado por el recurrente, dicen relación con idéntica materia. En consecuencia, dado que el señor Ovalle Aguilera no acompaña antecedentes que permitan modificar los mencionados dictámenes N os 8.567 y 45.273, ambos de 2013, se rechaza su solicitud de reconsideración y se ratifican dichos pronunciamientos. No obstante lo expuesto, se ha estimado necesario hacer presente que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que se podrá, de oficio o a petición de parte, dejar sin efecto los actos contrarios a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación. En este sentido, es menester expresar que, en la especie, de haberse configurado algún vicio que permitiese invalidar su cese -ocurrido el 2 de enero de 2004, según se advierte en los antecedentes tenidos a la vista-, ello no resultaría posible en la actualidad, pues ha transcurrido el indicado término de dos años. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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