Dictamen N° 24799/2012
N° 24.799 Fecha: 27-IV-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de las Resoluciones N°s 200 y 201, ambas de 2011, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueban convenios de regularización de trato directo para la ejecución de las obras que en cada caso se indican, en atención a las siguientes observaciones: 1.- No se señala en la parte considerativa de las resoluciones que se examinan los motivos que justifiquen la oportunidad con que se suscribieron los acuerdos de voluntades que se vienen aprobando, ni la circunstancia de que, en la especie, se trata de regularizar la situación de obras ya ejecutadas. 2.- No se advierte la explicación para que en la cláusula segunda de los pactos aludidos, así como en el resuelvo N° 2 de los actos del epígrafe, se establezca que el índice base para calcular el reajuste del contrato será el correspondiente al mes de octubre del año 2007, en circunstancias que las obras se encargaron y ejecutaron durante el año 2010. 3.- En la cláusula tercera de los acuerdos que se autorizan -relativa al plazo- no se precisa la fecha u oportunidad en la que comenzaron las obras. 4.- En la cláusula quinta de los convenios que se sancionan, se estipula que las retenciones y garantías no aplican a las contrataciones, lo que contraviene lo dispuesto en los artículos 158 y 96 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, respectivamente. 5.- De los antecedentes acompañados se advierte que las obras contratadas por la resolución N° 405, de 2007, de la Dirección General de Obras Públicas, y por la resolución N° 968, del mismo año, de la Dirección de Vialidad -ambas relativas a sectores objeto de intervención en virtud de los convenios que respectivamente sancionan los actos en examen-, no se encontraban terminadas a la fecha de su entrega al uso público, incumpliéndose de esta manera la normativa que regula la materia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 27.886, de 2008), por lo que deberán adoptarse las medidas tendientes a determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en dicha situación. En mérito de lo expuesto, se representan los actos administrativos precedentemente individualizados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República