Dictamen N° 2480/2018
N° 2.480 Fecha: 22-I-2018 El abogado señor Luis Oyarzo Loncochino, en representación de exfuncionario de nombramiento institucional de Carabineros de Chile, solicita determinar la legalidad del retiro de su mandante, por cuanto en el proceso calificatorio correspondiente al año 2015 este fue clasificado en Lista N° 4, de Eliminación, al tiempo que por medio del dictamen N° 07263/2015/1, de 30 de septiembre de 2015, la Prefectura Santiago Sur resolvió no perseverar en el sumario administrativo seguido en contra del afectado, no obstante lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 51, en relación con el artículo 127, N° 3, ambos del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N° 8. Requerida su opinión, la Dirección de Personal de Carabineros de Chile manifiesta, por las razones que consigna en su informe, que las cuestionadas actuaciones se ajustan a derecho. Como cuestión previa, resulta útil hacer presente que según consta en los antecedentes tenidos a la vista, la desvinculación del señor que indica por calificación deficiente, al haber sido incorporado en Lista N° 4, se produjo en agosto de 2015, no obstante lo cual aquel reclamó de ello ante esta Contraloría General el día 14 de diciembre de 2016, esto es, una vez transcurrido el plazo de un año que el interesado tenía para tal efecto, según lo dispuesto en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de ese organismo policial, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595. Dicho lo anterior, se debe anotar que el artículo 127 del citado decreto N° 5.193, de 1959, previene que el Personal de Nombramiento Institucional podrá ser eliminado de la institución por las causales que indica, entre las que se debe destacar la enunciada en su numeral 3°, esto es “Por circunstancias obligadas: Tales como fallecimiento, invalidez o imposibilidad física, como asimismo, en caso de haber sido incluido en lista que implique su eliminación, situación en la cual se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 51”. Por su parte, esta última norma señala que “Si un funcionario incluido en Lista de Eliminación se encontrare sometido a un sumario administrativo, las condiciones de su retiro se supeditarán a lo que determine el respectivo dictamen”. Si bien de la preceptiva reglamentaria antes expuesta puede desprenderse, tal como lo afirma el recurrente, que en el evento de disponerse la eliminación por inclusión en la pertinente lista de un funcionario sometido a sumario, las condiciones de su alejamiento quedarán condicionadas a la resolución del procedimiento disciplinario, es forzoso tener en consideración lo que se dispone en la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros. En efecto, su artículo 43 contempla las causales de retiro absoluto del “personal de Fila y Civil de Nombramiento Institucional”, debiendo destacarse aquellas señaladas en su letra d), y que guardan relación con la evaluación y conducta del servidor, esto es, el “haber sido eliminado por lista de clasificación o sanción disciplinaria de carácter expulsivo, en proceso administrativo”. Como puede apreciarse, desde la entrada en vigor de la mencionada normativa orgánica constitucional se han considerado como dos causales de retiro absoluto del personal de que se trata, la calificación deficiente que deriva en la incorporación en una lista de eliminación y la sanción expulsiva producto de un proceso disciplinario, sin que se advierta en dicho texto normativo alguna disposición que haga depender una de la otra, como ocurría con lo previsto en los artículos 51, inciso tercero y 127, N° 3, ambos del reglamento ya referido. Por todo lo expuesto y considerando que por aplicación del principio de jerarquía normativa consagrado en el artículo 6° de la Constitución Política de la República, el artículo 43 de la anotada ley N° 18.961 derogó tácitamente todas aquellas disposiciones reglamentarias incompatibles con su tenor, entre las cuales se encuentran los recién nombrados artículos 51, inciso tercero y 127, N° 3, cabe concluir que en la actualidad resulta improcedente supeditar una eliminación por calificación deficiente a los resultados de un sumario administrativo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 46.131, de 2014, de este origen). En mérito de lo anterior, se rechaza el reclamo planteado por el solicitante y se confirma la legalidad del retiro absoluto dispuesto por Carabineros de Chile. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República