Dictamen N° 24801/2009
N° 24.801 Fecha: 13-V-2009 Esta Contraloría General se ha abstenido de dar curso a la resolución 6, de 2009, de Carabineros de Chile, ya que de acuerdo con lo expresado en el dictamen N° 29.803, de 2008, los actos administrativos sometidos al trámite de toma de razón ante este Organismo Fiscalizador, como sucede con aquellos que aplican una sanción expulsiva en Carabineros de Chile, según lo dispuesto en el artículo 7°, punto 7.2.3. de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, sobre exención del mencionado trámite, deben enviarse en original, lo que no ha ocurrido en la especie, toda vez que se ha remitido una fotocopia del instrumento que impone la medida de que se trata. Sobre la base de lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora devuelve sin tramitar la aludida resolución, con sus antecedentes, a objeto que esa superioridad arbitre las medidas tendientes a subsanar la observación descrita. En lo que dice relación, ahora, con la solicitud de asignar un código de ingreso para las resoluciones que aplican una medida disciplinaria expulsiva, que la Dirección General de esa institución policial dicta en carácter de reservado, resulta necesario destacar que el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 19.880, modificado por el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.285, dispone que salvo las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado y en otras disposiciones legales aprobadas con quórum calificado, son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, así como sus fundamentos y documentos en que éstos se contengan, y los procedimientos que utilicen en su elaboración o dictación. De esta manera, entonces, considerando, por una parte, que el artículo 21 de la mencionada ley N° 20.285 -que contiene las únicas causales de secreto o reserva de los actos administrativos-, no contempla un motivo que permita otorgarle el carácter de reservado a las resoluciones por medio de las cuales Carabineros de Chile aplica una medida disciplinaria de carácter expulsivo y, por la otra, que no existe una ley de quórum calificado que le haya conferido a esos instrumentos la aludida calidad, es dable señalar que no ha correspondido que esa institución policial le asigne a documentos como el de la especie, el carácter de reservados. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con manifestar que no resulta procedente que Carabineros de Chile le confiera el carácter de reservado a los actos administrativos de que se trata y, por consiguiente, tampoco que, por tal motivo, se les asigne una numeración especial, de modo que no es posible otorgar un código de ingreso como acto administrativo reservado a las resoluciones que aplican sanciones disciplinarias expulsivas en esa institución policial.