Dictamen N° 24827/2013
N° 24.827 Fecha: 24-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Frank Muller Serey, para solicitar el pago de la cuota mortuoria que, a su juicio, le correspondería por la señorita Rita Orellana Serey, montepiada de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Requerido su informe, la mencionada Caja de Previsión informó, en síntesis, que el recurrente se encuentra fuera de plazo para solicitar el beneficio en cuestión. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 205 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente en conformidad al artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, dispone que al fallecimiento de un imponente de la aludida caja, ésta abonará para atender a los gastos de funerales, el monto equivalente a un mes de remuneraciones o pensión de que gozaba o pudiera gozar el causante. A su turno, es menester anotar que el inciso final de la misma disposición establece que el derecho a reclamar el pago de esta asignación prescribe en el plazo de un año a contar de la fecha de fallecimiento del causante. Al respecto, es dable expresar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que doña Rita Orellana Serey falleció el 20 de junio de 2011, concediéndosele montepío en su calidad de hija de don Emilio Orellana Orellana, por medio de la resolución N° 503, de 9 de marzo de 2012, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Así entonces, se puede desprender que a la fecha de la muerte de la causante, ésta no tenía aún la calidad de montepiada de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, razón por la cual no es posible computar a partir de esa data el plazo de prescripción establecido en el inciso final del aludido artículo 205 del decreto con fuerza de ley N° 1, término que procede contabilizar desde que adquirió dicha calidad, esto es, al momento en que la resolución que le otorgó pensión quedó totalmente tramitada, a saber, el 9 de marzo de 2012. En efecto, con anterioridad a ese momento, al no ser todavía pensionada la causante, su deceso no podía generar ningún beneficio accesorio, como la asignación en estudio, encontrándose el solicitante, por consiguiente, imposibilitado para requerirlo. En mérito de lo expuesto, y habiendo reclamado el interesado el 27 de agosto de 2012, vale decir, dentro del plazo legal establecido para ello, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional deberá arbitrar las medidas conducentes a regularizar el pago de la cuota mortuoria requerida. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República