Dictamen CGR

Dictamen N° 2484/2013

2013-01-11 · Municipalidades y administración local y regional · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre vicios en la aplicación de un mecanismo de participación ciudadana, convocado por la Municipalidad de Freirina

N° 2.484 Fecha:11-I-2013 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido a esta Sede Central la presentación de los señores Sergio Godoy Cuello y César Orellana Orellana, concejal de la Municipalidad de Freirina y consejero regional de Atacama, respectivamente, denunciando que la consulta ciudadana que se llevó a cabo el 30 de junio de 2012, por la Municipalidad de Freirina, no se habría ajustado al ordenamiento jurídico vigente, debido a que no se establecieron claramente los procedimientos y metodologías que debían aplicarse, que la respectiva convocatoria no tuvo la debida difusión; y, que no existió un mecanismo transparente sobre la recopilación de respuestas. Requerido su informe, la citada entidad edilicia indicó que se realizó dicha consulta de acuerdo con la Ordenanza de Participación Ciudadana de la Comuna de Freirina -aprobada por el N° 2, del decreto N° 3.509, de 17 de agosto de 2011-, para conocer la opinión de la comunidad local sobre el funcionamiento de una empresa, lo que se enmarcaría dentro del ámbito de su competencia, habiéndose difundido ampliamente esa convocatoria. Sobre el particular, cumple manifestar, en primer término, que el artículo 93 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala que cada municipalidad deberá establecer en una ordenanza las modalidades de participación de la ciudadanía local, teniendo en consideración las características singulares de cada comuna, tales como la configuración del territorio comunal, la localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etárea de la población y cualquier otro elemento que, en opinión de la municipalidad, requiera una expresión o representación específica dentro de la comuna y que al municipio le interese relevar para efectos de su incorporación en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal. Agrega el inciso segundo del antedicho precepto -incorporado por el artículo 33, N° 7), de la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública-, que la aludida ordenanza deberá contener una mención del tipo de las organizaciones que deben ser consultadas e informadas, como también las fechas o épocas en que habrán de efectuarse tales procesos. Asimismo, describirá los instrumentos y medios a través de los cuales se materializará la participación, entre los que podrán considerarse la elaboración de presupuestos participativos, consultas u otros. En conformidad con dicha normativa, el citado decreto municipal N° 3.509, de 2011, de la Municipalidad de Freirina, que aprobó en su N° 2 la mencionada ordenanza, establece, en su artículo 59, que las consultas, encuestas o sondeos de opinión, tienen por objeto explorar las percepciones, sentimientos y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión municipal. Por su parte, su artículo 60 dispone que la consulta vecinal será convocada, en cualquier época, por el municipio, y que la convocatoria debe expresar su objeto, así como la fecha y el lugar de su realización, por lo menos siete días antes de la fecha establecida, debiendo colocarse impresa en lugares de mayor afluencia y difundirse en los medios masivos de comunicación local. Enseguida, el artículo 61 de la mencionada ordenanza dispone que la consulta vecinal podrá realizarse por medio de consulta directa, encuestas, comunicación electrónica u otros medios. Añade, que el procedimiento y la metodología que se utilicen serán del conocimiento público. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el decreto alcaldicio N° 2.749, de 2012, que aprueba el “Programa de actividad consulta ciudadana junio 2012”, es dable señalar que la convocatoria a un mecanismo de participación ciudadana aplicado por la Municipalidad de Freirina, en virtud del citado acto administrativo, correspondería a una consulta vecinal, al tenor de la mencionada ordenanza, sin respetar el plazo mínimo de 7 días entre la fecha de la convocatoria -25 de junio- y la aplicación del instrumento -30 de junio-. Asimismo, no se advierte en el referido decreto alcaldicio N° 2.749, de 2012, el cumplimiento de las exigencias contempladas en la mencionada ordenanza, tales como la regulación de un procedimiento y metodología sobre el referido mecanismo de participación, que estableciera, a lo menos, el universo de personas cuya opinión sería considerada, la época de su ejecución, los lugares para recibir las opiniones de la ciudadanía, y la forma y encargados de contabilizar el respectivo resultado. No obstante lo anterior, y en lo que se refiere a la objeción planteada por los ocurrentes en cuanto a que las preguntas que se formularían a la ciudadanía, no estarían comprendidas en la locución “gestión municipal”, que emplea el artículo 59 de la citada ordenanza, por referirse aquellas a una entidad privada -Agrosuper-, es menester señalar que el propio artículo 93 de la ley N° 18.695, contempla una finalidad amplia respecto a las modalidades de participación de la ciudadanía local, consistente en relevar materias o temas para efectos de su incorporación en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal, de forma tal que debe desestimarse en esta parte el reclamo que aquí se examina. Por consiguiente, la aludida convocatoria a un mecanismo de participación ciudadana en la comuna de Freirina, infringió, en los términos expuestos, las exigencias previstas en la citada ordenanza municipal, de forma tal que, en lo sucesivo, ese municipio deberá observar estrictamente la normativa que regula la aplicación de tales instrumentos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República