Dictamen CGR

Dictamen N° 24868/2014

2014-04-08 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Sobre las facultades del rector de la Universidad de Los Lagos para constituirla como aval en operación de factoring del Instituto Profesional de Los Lagos

N° 24.868 Fecha: 08-IV-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Guillermo Arriagada Luengo, funcionario de la Universidad de Los Lagos, manifestando que el rector de dicha Casa de Estudios habría firmado un pagaré actuando como aval del Instituto Profesional de Los Lagos, sin tener la facultad legal para hacerlo, circunstancia que consta en acta del Consejo Superior que acompaña. Además, señala que la misma autoridad habría realizado un traspaso de fondos entre las mencionadas instituciones educativas, sin contar con la documentación pertinente. Requerido su informe, la entidad de educación superior manifiesta, en síntesis, que el rector suscribió un pagaré como aval de la referida entidad, ajustándose a la legislación vigente, pues el Instituto Profesional de Los Lagos es una persona jurídica que pertenece a esa Casa de Estudios y se encuentra debidamente autorizado por el Consejo Superior. Agrega, que el traspaso de fondos denunciado se refiere a un retiro de utilidades de la sociedad anónima de propiedad de esa universidad, el que, en todo caso, se efectuó dentro del marco normativo correspondiente. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° de la ley N° 19.238, que Crea la Universidad de Los Lagos, y el inciso primero del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Educación, que aprueba su Estatuto Orgánico, prescriben que esa Casa de Estudios es una institución de educación superior del Estado, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su domicilio es la ciudad de Osorno y su representante legal es su rector. A su vez, el número 5 del artículo 3° de su Estatuto Orgánico, previene que “Para el cumplimiento y promoción de sus fines y objetivos, la Universidad de Los Lagos estará especialmente facultada para crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la Universidad, aportando a ellas fondos provenientes de su patrimonio; así como garantizar las obligaciones que estas entidades contraigan”. A continuación, las letras g) y h) del artículo 5° del mismo texto, disponen que su Consejo Superior tendrá dentro de sus facultades la de “autorizar la contratación de empréstitos y la celebración de convenios con cargo a fondos de la Universidad”, así como la de “autorizar la compra y enajenación de bienes raíces y la constitución de hipotecas u otros gravámenes” que comprometan su patrimonio. Luego, su artículo 12 reconoce al rector como la máxima autoridad unipersonal de la universidad, y el artículo 14, letra ñ), contempla, dentro de sus atribuciones, la de ejecutar los acuerdos del Consejo Superior y promulgar los acuerdos y reglamentos que este dicte. A su turno, cabe recordar que el inciso segundo del artículo 53 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, señala, en lo que interesa, que los institutos profesionales de carácter privado podrán ser creados por cualquier persona natural o jurídica en conformidad a esta ley, debiendo organizarse siempre como personas jurídicas de derecho privado para el efecto de tener reconocimiento oficial. Estas entidades no podrán tener otro objeto que la creación, organización y mantención de un instituto profesional, sin perjuicio de la realización de otras actividades que contribuyan a la consecución de su objeto. Como puede advertirse, la Universidad de Los Lagos es una institución de Educación Superior del Estado facultada para crear y participar en asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones, pudiendo aportarles fondos de su patrimonio y garantizar las obligaciones que contraigan, siempre que correspondan o complementen sus objetivos con los de la universidad. Asimismo, el rector se encuentra facultado para contratar empréstitos y constituir gravámenes que comprometan el patrimonio de esa entidad, previa autorización del Consejo Superior. En ese contexto, cumple con señalar que en el informe final N° 35/2013, de una auditoría integral aleatoria efectuada a la mencionada entidad educativa por la Contraloría Regional de Los Lagos, se analizaron y ponderaron hechos como los denunciados por el recurrente, en especial, operaciones en que el rector constituyó a esa universidad como aval del instituto ya referido, en contratos de factoring, firmando pagarés que, además no se enviaron al trámite de refrendación ante este Órgano de Control. Ese informe final se encuentra disponible en la página web de esta Entidad Fiscalizadora www.contraloria.cl . En consecuencia, se ha estimado procedente remitir los antecedentes a la Contraloría Regional de Los Lagos para los fines pertinentes, sin perjuicio de que esa Casa de Estudios deberá arbitrar a la brevedad las medidas respectivas con el fin de regularizar las observaciones detectadas en ese informe final, y someter a toma de razón y refrendación los actos y documentos correspondientes de las nuevas operaciones denunciadas. Transcríbase a la Universidad de Los Lagos, a la Contraloría Regional de Los Lagos y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República