Dictamen N° 2487/2011
N° 2.487 Fecha: 14-I-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a los decretos N°s 352 y 353, ambos de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorgan las concesiones marítimas sobre los sectores de playa y fondo de mar que en cada caso se indica, por cuanto no se ajustan a derecho. En efecto, de acuerdo a lo señalado en el N° 4 de los actos señalados, el objeto de las concesiones en los sectores otorgados es amparar y operar una rampa para el atraque de barcazas destinadas al embarque y desembarque de equipos, las que se encuentran graficadas en el anteproyecto que el peticionario acompañó junto a cada solicitud de concesión marítima, pero que no se incluyeron en los planos respectivos. Al respecto, cabe señalar que conforme a lo previsto en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda en relación con el artículo 68, letra F del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, las concesiones cuyo objeto sea la operación de una rampa pagará la tarifa que allí se indica, y que se calcula por metro lineal de la playa correspondiente al ancho de la faja utilizada. Pues bien, no resulta procedente que la autoridad administrativa disponga en los actos en estudio que no se cobrará la tarifa antes indicada fundándose en la imposibilidad de determinarla atendida la falta de precisión da la ubicación de las rampas respectivas, pues el pago de la tarifa constituye una obligación para el concesionario de la que se puede eximir sólo por los motivos señalados expresamente en la ley, por lo que previamente al otorgamiento de las concesiones en estudio, la autoridad debió requerirlos antecedentes necesarios para su fijación. Asimismo, y en virtud de lo establecido en el artículo 26, letra a), numeral v), del decreto citado, en la solicitud de concesión marítima debe señalarse el objeto de la misma en forma clara y precisa, especificando el uso que se dará a cada uno de los sectores y tramos según su naturaleza, lo que se ha omitido indicar respecto de la superficie que excede a la rampa de los sectores de playa y fondo de mar que se solicitan. Además, es menester hacer presente que no consta dentro de los antecedentes tenidos a la vista, que don Richard Von Appen Lahres y don Nils Engqahl Plass tengan atribuciones para representar a la Sociedad Minera Isla Riesco S.A., concesionaria, y para que a su vez, ambos, en calidad de mandatarios de la misma, otorguen poder especial a don Julio Lavín Valdés con la finalidad de que este último realice las diligencias que sean necesarias para la tramitación y obtención de concesiones como la analizada. En otro orden de consideraciones, y en lo estrictamente formal, cabe manifestar que la ley N° 19.880 es del año 2003 y no como aparece invocada en la letra i), del N° 5 del Visto y Teniendo Presente del decreto N° 352, de 2010 . En mérito de lo anteriormente expuesto se representan los actos administrativos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República