Dictamen CGR

Dictamen N° 24915/2015

2015-03-31 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Sobre la instalación del tipo de pasto sintético que se señala, en el contrato de obra que se indica, suscrito por la Municipalidad de Cerrillos

N° 24.915 Fecha: 31-III-2015 Por el documento de la referencia, la Municipalidad de Cerrillos, junto con señalar que, previa licitación pública, suscribió el contrato a suma alzada “Construcción Estadio Benito Juárez de Cerrillos”. Obras de Término y Habilitación -adjudicado a través de su decreto alcaldicio N° 2.072, de 2014-, consulta acerca de la procedencia de aceptar lo solicitado por el proponente favorecido, en orden a instalar un pasto sintético de un tipo diverso al contenido en su oferta, considerando que sería de mejor calidad y no significaría un perjuicio para el patrimonio del municipio. Sobre el particular, resulta menester anotar que las especificaciones técnicas de arquitectura aplicables -aprobadas por el decreto alcaldicio N° 1.275, de 2014- disponen, en su punto 14.3.1., y en lo que interesa, que “Se contempla la construcción de una cancha de fútbol de 104x65 m. de pasto sintético con relleno de arena y goma, marca FORBEX modelo STADIUM XP Bicolor 60 mm., o calidad similar”. Añade dicho punto, en relación con las especificaciones mínimas del pasto sintético, que estas son “Tipo: Pelo cortado. Uso intenso. Altura de pelo de 60 mm. Relleno con goma molida y arena. Bicolor. Fibrilado. Retorcido. Estabilizado con protección U.V. contra rayos ultravioletas. Duración por exposición a radiación solar sobre 9 años”. A continuación, precisa, en lo que importa, que “Para efectos de este diseño la empresa cotizante proveedora del pasto fue la empresa Chilena Ingomar con el producto argentino Forbex, que posee certificados que acreditan su calidad internacional bajo parámetros FIFA. Sin embargo, la empresa constructora podrá optar por otra empresa y otro producto que posea características iguales o superiores a lo indicado en las especificaciones técnicas de arquitectura y las especificaciones técnicas de Forbex, comprobado con certificados, catálogos y muestras”. Ahora bien, en la especie, consta de los antecedentes adjuntos que si bien el oferente adjudicado, luego de suscrito el acuerdo de voluntades pertinente, propuso a la municipalidad el reemplazo del pasto sintético fibrilado ofertado por uno de tipo monofilamento -dando cuenta, por diversas razones, que este último presenta mejores cualidades que el primero-, no aparece que haya acompañado certificaciones que permitan tener por acreditada la circunstancia de ser de iguales o superiores características, lo que es dable exigir atendido lo dispuesto en las mencionadas especificaciones. Siendo así, este Ente Contralor debe concluir que el actuar municipal acerca de cuya procedencia se consulta carecería del sustento necesario y, por ende, no se ajustaría a derecho. Finalmente, es oportuno consignar que lo anterior, naturalmente, no obsta a que en el evento de proporcionarse las certificaciones requeridas, y de ser ello conveniente al interés de ese municipio -aspecto que compete ponderar al mismo-, pueda este autorizar la instalación del césped a que se hace mención en su solicitud de pronunciamiento, siempre que ello no represente un mayor costo para la aludida entidad edilicia. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante