Dictamen N° 24917/2012
N° 24.917 Fecha: 30-IV-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la Resolución N° 2.458 de 2012, del Hospital Clínico San Borja Arriarán, que aplica la medida disciplinaria de destitución al ex funcionario don Daniel Ulloa Mendoza, al término de un sumario administrativo, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, de los registros de este Órgano Contralor aparece que a través de la resolución exenta N° 21, de 2007, de ese origen, se prorrogó la designación a contrata de dicho ex servidor, hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, sin que conste que existiera una renovación posterior, de manera que cuando se ordenó instruir el referido proceso sumarial mediante la resolución exenta N° 10, de 7 de enero de 2008, el señor Ulloa Mendoza ya no pertenecía a ese organismo y, por consiguiente, concurrió a su favor la causal de extinción de la responsabilidad administrativa contemplada en la letra b) del artículo 157 de la ley N° 18.834. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente la excesiva demora en la tramitación del procedimiento disciplinario de que se trata, por lo que esa autoridad deberá ordenar que se instruya otro proceso con el objeto de indagar las eventuales responsabilidades administrativas por dicha dilación, debiendo remitir, en su oportunidad, la pertinente resolución que lo afine, adjuntando el expediente que le servirá de fundamento. En estas condiciones, se representa el acto administrativo examinado y se devuelve conjuntamente con sus antecedentes, a fin de que se proceda a absolver al inculpado en razón de lo expuesto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República