Dictamen CGR

Dictamen N° 24919/2012

2012-04-30 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcance la resolución N° 82 de 2011, del Ministerio de Agricultura, mediante la cual se aprueba la modificación del convenio celebrado entre la Subsecretaría de Agricultura y la Corporación de Fomento de la Producción, por encontrarse ajustado a derecho

N° 24.919 Fecha: 30-IV-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 82, de 2011, del Ministerio de Agricultura, mediante la cual se aprueba la modificación del convenio celebrado entre la Subsecretaría de Agricultura y la Corporación de Fomento de la Producción por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que ha sido remitido a este Organismo Fiscalizador con evidente retraso pues el acuerdo de voluntades de que se trata fue sancionado e ingresado a esta repartición con fecha 30 de diciembre de 2011, habiéndose retirado y subsanado definitivamente las observaciones realizadas a dicho instrumento, ha sido reingresado para su control preventivo de legalidad el 17 de abril del 2012. La demora señalada, tal como lo ha informado esta Contraloría General, entre otros, en su dictamen N° 18.532, de 2012, implica una infracción tanto al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Atendido lo anterior, el Ministerio de Agricultura deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación en su debida oportunidad. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo indicado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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