Dictamen N° 249352/2022
Nº E249352 Fecha: 25-VIII-2022 I. Antecedentes. La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este nivel central una presentación formulada por don Jaime Jara Schnettler, en representación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. -concesionaria de servicios de telecomunicaciones-, en la que expresa que, mediante correo electrónico de 10 de febrero de 2020, la Municipalidad de Colina informó a esa sociedad que debía regularizar los pagos pendientes de derechos municipales por la ocupación permanente del espacio aéreo del bien nacional de uso público que indica, para la instalación del “tendido de líneas aéreas de telecomunicaciones”. Agrega que dicha municipalidad funda el cobro de los aludidos derechos en lo dispuesto en los artículos 12°, N° 5, y 14°, de la “Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos o Servicios Año 2020”, cuyo texto refundido fue aprobado por el decreto alcaldicio N° E-5070, de 2019, de la nombrada entidad edilicia. En relación con lo expuesto, solicita que este organismo de control emita un pronunciamiento acerca de la juridicidad de aquel cobro de derechos municipales, pues estima que no sería procedente, por los motivos que detalla. Requerido al efecto, el citado municipio informa, en lo pertinente, que “en el caso concreto el derecho municipal devengado (y que se cuestiona) dice relación a la ocupación permanente con elementos que no se refieren a los derechos que otorga la concesión, puesto que no recae sobre los postes o tendido aéreo”. También emitieron su parecer, las subsecretarías de Telecomunicaciones, y de Vivienda y Urbanismo, y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo. II. Fundamento jurídico. Sobre el particular, cumple con manifestar, en primer término, que el artículo 12° de la mencionada ordenanza establece que “El permiso para instalar y construir en bien nacional de uso público pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos para su funcionamiento correspondan”, entre los que figura su N° 5, referente a “Postes sustentadores, etc.; sin perjuicio de derechos que corresponda por propiedad anual por cada unidad”, numeral que fija un monto de 3,00 UTM. Luego, el artículo 14° de la misma ordenanza prescribe que “La ocupación del subsuelo de bienes nacionales de uso público entregado en concesión por la Municipalidad para la construcción y explotación de estacionamientos subterráneos, estará afecta al pago de los derechos” que indica. III. Análisis y conclusión. Puntualizado lo anterior, cabe señalar que de la lectura del correo electrónico que la Municipalidad de Colina remitió a la recurrente, ya citado, se observa que aquella repartición sustentó el cobro de derechos municipales en los antedichos artículos 12°, N° 5, y 14°, de la aludida ordenanza. Al respecto, es importante destacar que si el cobro de derechos municipales “no recae sobre los postes” -como argumenta la entidad recurrida-, no resultó procedente que para justificar aquel cobro ese servicio invocara el artículo 12°, N° 5, de la ordenanza, ya que tal disposición se refiere a “Postes sustentadores”. Tampoco se aprecia que el artículo 14° de la ordenanza sirva de fundamento para el cobro que se alega, pues esa norma regula los derechos relativos a la ocupación del subsuelo de bienes públicos entregado en concesión por el municipio para la construcción y explotación de “estacionamientos subterráneos”, materia que es ajena a la que se examina. En mérito de lo expuesto, la Municipalidad de Colina deberá abstenerse de efectuar el cobro de derechos municipales por la ocupación permanente del espacio aéreo de bienes nacionales de uso público, para la instalación del “tendido de líneas aéreas de telecomunicaciones”, ya que el fundamento que se indica no la habilita para ello. Por último, en lo sucesivo, corresponde que esa repartición atienda las presentaciones que se le formulen y realice el cobro de derechos municipales a través del acto administrativo pertinente, y no mediante correo electrónico, como aconteció en la situación analizada. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República