Dictamen CGR

Dictamen N° 249353/2022

2022-08-25 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. En la situación planteada en la consulta, corresponde interponer ante los tribunales de justicia las acciones tendientes a obtener el alzamiento de la hipoteca en que incide la presentación

Nº E249353 Fecha: 25-VIII-2022 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mabel López López, exponiendo la situación relativa a una hipoteca otorgada por su pariente don Sergio López Esparza hace más de 40 años, en favor de la ex Compañía Chilena de Electricidad Ltda. -entidad que en esa época contaba con participación estatal a través de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO)-, en el contexto de la adquisición de una vivienda conforme al programa habitacional que indica. Al efecto, afirma que en la actualidad esa compañía ya no existiría y plantea que si bien hoy la empresa Enel Chile S.A. cumple, entre otras, las mismas funciones que ella desarrollaba, no sería su continuadora legal. En mérito de lo anterior, solicita un pronunciamiento que determine cuál es el organismo público que debe alzar aquella hipoteca. Requerida su opinión acerca del particular a la CORFO, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, la empresa Enel Chile S.A. y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, solo los dos primeros acompañaron sus correspondientes informes dentro del plazo establecido. En relación con la materia, cabe señalar que la hipoteca en cuestión tuvo lugar en una operación de adquisición de una vivienda con arreglo al Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos vigente en aquella época, la cual consta en la escritura de compraventa y mutuo hipotecario tenida a la vista, otorgada el 23 de junio de 1972, ante el notario Jaime Morandé Orrego. En las cláusulas primera y cuarta de ese acto se establece que la Sociedad Constructora de Viviendas Económicas García Febre Limitada vende al señor López Esparza el inmueble que indica, y se consigna que el precio de la compraventa se entera por el comprador con una suma derivada de un mutuo que celebrara con la Compañía Chilena de Electricidad Limitada y con otra cantidad proveniente de un préstamo que le otorgara la Asociación de Ahorro y Préstamo, Ahorromet. En la cláusula novena del acto en referencia, el deudor constituye primera hipoteca sobre la referida propiedad para responder del cumplimiento de las obligaciones contraídas con la mencionada asociación, garantía que esta última acepta. A su vez, en la cláusula décimo séptima -en concordancia con la cláusula décimo cuarta- el comprador declara haber recibido en mutuo de la Compañía Chilena de Electricidad Ltda., su empleadora, la cantidad que indica -lo cual constaría en la escritura a que alude-, suma que por su parte esa compañía ha imputado al pago del impuesto del cinco por ciento sobre la renta líquida establecido en favor de la Corporación de la Vivienda, en los términos previstos en los artículos 16 de la ley N° 7.600 y 20 del decreto con fuerza de ley N° 285, de 1953, del Ministerio de Hacienda. En la misma cláusula décimo séptima, el comprador constituye segunda hipoteca sobre el inmueble respectivo, la cual concede en favor de esa compañía -la que la acepta en la cláusula décimo novena-, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones inherentes al reembolso del préstamo que le ha otorgado. También en esa cláusula se constituye prohibición de gravar y enajenar la propiedad indicada, en favor de la Corporación de la Vivienda para garantizar a esta la reinversión de los dineros entregados en mutuo, según lo establecido en la legislación aludida. Ahora bien, al tenor del certificado que se adjunta, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, revisados los registros de hipotecas y gravámenes durante 50 años del inmueble en comento, aparece vigente la inscripción de la hipoteca otorgada en favor de la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, consignándose la inexistencia de inscripciones vigentes relativas a prohibiciones de enajenar. Atendido que las demás garantías que se establecieron en la referida escritura no se encuentran vigentes y que la hipoteca subsistente no ha sido otorgada en beneficio de los demás intervinientes en el acto sino solo de la mencionada compañía, en principio correspondía a esta última pedir su alzamiento. Sin embargo, tal como lo consigna la CORFO, en su informe a esta Entidad Fiscalizadora, y según consta de la documentación examinada, con posterioridad al inicio de la operación habitacional que interesa, la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, en la cual poseía acciones la mencionada corporación al amparo de la autorización contenida en la ley N° 17.323, cambió de nombre y de régimen jurídico, transformándose en una sociedad anónima denominada Compañía Chilena de Electricidad S.A. o Chilectra. Asimismo, según lo informado por CORFO, con sujeción a la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, la junta general extraordinaria de accionistas acordó, en el año 1986, disolver anticipadamente la sociedad y para tal efecto designó los liquidadores y fijó los procedimientos pertinentes. Posteriormente, en el año 1994, dicha junta aprobó la cuenta final de la Comisión Liquidadora y se efectuaron todos los trámites que legalmente correspondían para que operara su disolución. En concordancia con lo anterior, ese mismo año el Servicio de Impuestos Internos emitió el respectivo certificado de término de giro. Como puede advertirse, la entidad que en la especie se constituyó como acreedora hipotecaria no tiene en la actualidad existencia legal, y, además, en el acto de compraventa en que se otorgó, no se establece ninguna regla de sustitución que en este caso pudiera habilitar a otras personas para efectuar el alzamiento de la respectiva garantía y la cancelación de su inscripción. Igualmente, no existen en la legislación aplicable a los organismos del sector vivienda que participaban en esta clase de operaciones, normas que permitan a sus personeros solicitar tales medidas ni, por otra parte, tampoco hay disposiciones legales que en esta materia establezcan alguna forma de continuidad o sucesión de los créditos u obligaciones de la ex Compañía Chilena de Electricidad Limitada, en entidades públicas o privadas que se relacionan con la actividad eléctrica o que hoy día desarrollan funciones similares a las que cumplía dicha compañía. En las condiciones anotadas, corresponde que los afectados por la situación de la especie recurran ante los tribunales de justicia para interponer las acciones que estimen pertinentes, a fin de obtener el alzamiento de la hipoteca en que incide la presentación. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República