Dictamen N° 24953/2019
N° 24.953 Fecha: 16-IX-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Esteban Palacio Ortiz, en representación de Soluciones de Tecnología y Comunicaciones SpA., solicitando que se emita un pronunciamiento sobre la procedencia de la multa aplicada a esa empresa por Carabineros de Chile por el retraso en la entrega de 21 UPS y 21 Desktop, que le fueron requeridos a través de la orden de compra N° 4928-390-CM17, emitida en conformidad con el convenio marco de hardware, licencias de software y recursos educativos digitales, ID 2239-7-LP14. Consulta, además, acerca de la decisión de esa institución policial de requerir a la Dirección de Compras y Contratación Pública que cobrara la respectiva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Expone al efecto, que dicha multa se habría originado por el hecho que los bienes entregados fueron rechazados por la aludida institución policial debido a que tenían un part number distinto a aquel que se consigna en el catálogo del convenio marco. Añade que los equipos objetados por Carabineros de Chile serían los mismos requeridos a través de la orden de compra, con igual configuración y características. Requerido su parecer, Carabineros de Chile informó, en síntesis, que efectuó el rechazo cuestionado y aplicó la aludida multa en atención a que los productos entregados eran distintos de los ofertados por el peticionario e incorporados en el catálogo del respectivo convenio marco, que fue respecto de los que se emitió la correspondiente orden de compra. Al respecto, cabe recordar que la letra d) del artículo 30 de la ley N° 19.886 dispone, en lo que interesa, que la Dirección de Compras y Contratación Pública podrá de oficio o a petición de uno o más organismos públicos, licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco, los que estarán regulados en el reglamento de la presente ley. Por su parte, el inciso cuarto del artículo 14 del decreto N° 250, de 2004, preceptúa que “Los Convenios Marco vigentes se traducirán en un Catálogo, que contendrá una descripción de los bienes y servicios ofrecidos, sus condiciones de contratación, y la individualización de los Proveedores a los que se les adjudicó el Convenio Marco”. El inciso sexto añade que “Si el Catálogo contiene el bien y/o servicio requerido, la Entidad deberá adquirirlo emitiendo directamente al Contratista respectivo una orden de compra, salvo que obtenga directamente condiciones más ventajosas en los términos referidos en el artículo 15 del presente Reglamento”. A su vez, el inciso segundo del artículo 18 de ese decreto previene que las órdenes de compra deberán ajustarse a las condiciones licitadas, ofertadas y finalmente adjudicadas por la Dirección. A su turno, el N° 10.13, acápite Sanciones y Multas, de las bases administrativas del citado convenio marco, establece, en lo que interesa, que el adjudicatario podrá ser sancionado por las entidades con el pago de multas, por atrasos en la entrega de productos, las que se aplicarán por cada día corrido de atraso, y se calcularán como un 2% del valor neto del producto solicitado y aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas respecto del plazo de entrega establecido en la ficha del proveedor y/o acordado. El N° 10.21 de ese pliego prevé que el proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el tipo de producto de acuerdo a la especificación técnica que haya declarado en su oferta. En este contexto, procede consignar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el recurrente entregó dentro del plazo contractual los productos a que hace mención en su presentación, los que fueron rechazados por Carabineros de Chile por no corresponder a aquellos ofertados por el peticionario e incorporados en el respectivo catálogo. Tal decisión motivó que el proveedor, una vez vencido el plazo para ello, suministrara bienes que se conformaban a lo registrado en el antedicho catálogo. De lo anterior se desprende que en la especie al efectuar la primera entrega, la empresa solicitante no dio cumplimiento a lo previsto en los citados artículos 14 y 18 del decreto N° 250 y en el N° 10.21 del pliego de condiciones, por lo que no se advierte reparo que formular a la decisión de Carabineros de Chile de rechazar los productos suministrados. Tampoco se advierte reproche que efectuar respecto de la multa aplicada, pues se encuentra acreditado que el proveedor incurrió en atraso en la entrega de las especies. Por último, es preciso anotar que revisados en el portal www.mercadopublico.cl los antecedentes que forman parte del convenio marco en cuestión, no consta que se haya efectuado el cobro de la garantía de fiel cumplimiento a que alude el interesado, razón por la cual se estima innecesario emitir un pronunciamiento respecto de la consulta que formula sobre el particular. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República