Dictamen CGR

Dictamen N° 24970/2020

2020-08-05 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 23, de 2020, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 102768/2021
Aplica dictámenes

N° E24970 Fecha: 05-VIII-2020 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba un convenio modificatorio de la consultoría denominada “Estudio Integral Concesión Ruta 78: Tramo Santiago - San Antonio y Tramo Acceso Vial a Puertos”. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que las prórrogas -de 17 días corridos cada una-, autorizadas por los oficios del inspector fiscal N° s 83, de 22 de noviembre de 2019, y 93, de 20 de diciembre del mismo año, para la entrega de los informes que allí se mencionan, han debido ser aprobadas por un acto administrativo sometido a control previo de juridicidad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, numeral 10.4, y 13, numeral 13.4, de la resolución N° 7, de la citada anualidad, de esta procedencia, lo que no aconteció en la especie y esta Entidad Fiscalizadora entiende que regulariza el documento en estudio, omisión que, sin embargo, deberá evitarse en lo sucesivo. Por otra parte, de su contexto y de lo manifestado por el servicio, también entiende que las expresiones “cuando corresponda”, empleadas en la cuarta viñeta del romano ii. de la letra b) del punto 1° del numeral II del convenio que aprueba el acto en examen, se refieren a los casos en que por la naturaleza de los activos a que allí se alude proceda su evaluación estructural. Enseguida, es útil anotar que, en el futuro, por razones de transparencia y certeza jurídica, en los convenios modificatorios como el de que se trata que celebre esa dirección, se deberá incorporar un presupuesto actualizado, debidamente desglosado en los ítems que lo conformen, y que refleje las variaciones que se hayan estipulado. Finalmente, en lo meramente formal, es dable precisar que en el considerando 21° del acto en examen y en el punto 21 del numeral I del convenio que en este se transcribe, se observa un error en la fecha del decreto N° 269, de 12 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del documento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe de División