Dictamen N° 24976/2018
N° 24.976 Fecha: 04-X-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Misael González Cayuleo y Rodrigo Núñez Infante, exservidores del Cuerpo Militar del Trabajo, quienes se desempeñaron afectos al Código del Trabajo, conforme a lo prescrito en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 200, de 1960, del Ministerio de Hacienda, reclamando el pago de los días domingo en que habrían trabajado, durante sus labores en la Subjefatura Zonal de Osorno, y consultando si les correspondió recibir también el viático de faena establecido en el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1997, del Ministerio de Hacienda. Requerido de informe, el Cuerpo Militar del Trabajo reconoció adeudar a los recurrentes el pago de 12 y 18 días domingo trabajados y no compensados, respectivamente, agregando que los interesados no tuvieron derecho a recibir el viático de faena, por no encontrarse pactado tal beneficio en sus contratos. Sobre el particular, es dable recordar que, tratándose de servicios públicos sometidos a la fiscalización de esta Entidad de Control, como acontece en la especie, compete a esta Contraloría General la atribución que el artículo 38 del Código Laboral otorga al Director del Trabajo para autorizar, en los casos que indica, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos. En este contexto, mediante la resolución Nº 5.816, de 2016, esta Contraloría General autorizó al Comando de Ingenieros del Ejército, a establecer un sistema especial de distribución de la jornada de trabajo consistente en veinte días de trabajo seguidos de diez días de descanso, para los servidores que realizaran sus funciones en las faenas de las Subjefaturas Zonales de Arica, Coyhaique, Punta Arenas y Osorno. Enseguida, cabe destacar que en el numeral 3º de la parte resolutiva de la citada resolución exenta, se indicó, en lo atinente, que por cada domingo y festivo en que los trabajadores deban prestar servicios se deberá otorgar un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de que las partes acuerden una especial forma de distribución o de remuneración de los mismos, agregando que en este último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32 del Código del Trabajo. Ahora bien, considerando que el Cuerpo Militar del Trabajo ha reconocido adeudar a los señores González Cayuleo y Núñez Infante el pago de 12 y 18 días de descanso compensatorio, respectivamente, por concepto de días domingos trabajados y que no les habrían sido previamente compensados, sin que los interesados acompañen antecedentes que permitan desvirtuar dicha estimación, corresponde que ese organismo las medidas tendientes a pagarles a la brevedad las sumas correspondientes, por lo que esta Entidad de Control entiende que dicho aspecto se encuentra en vías de solución. Finalmente, en lo que dice relación con el derecho de los interesados a recibir el viático de faena establecido en el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, conviene precisar que esta Entidad de Control, mediante sus dictámenes N os 55.344, de 2006 y 48.631, de 2013, entre otros, ha indicado que dentro del contexto de una relación de derecho público regida por el Código del Trabajo, sólo pueden hacerse valer las estipulaciones que el empleador ha pactado en términos formales y explícitos con el trabajador, resultando inadmisibles las manifestaciones tácitas de voluntad del Estado y sus organismos. De este modo, dado que del examen de los contratos de trabajo de los interesados, no se advierte que en ellos se les haya concedido el derecho a gozar del mencionado viático de faena, cabe concluir que no les corresponde recibir dicho beneficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal