Dictamen CGR

Dictamen N° 24993/2020

2020-08-05 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre presentaciones relativas a la licitación de la “Concesión Ruta 66, Camino de la Fruta”

Nº E24993 Fecha: 05-VIII-2020 El Alcalde de la Municipalidad de Pichidegua; particulares integrantes de asociaciones de la misma comuna y de la comuna de Las Cabras, y don Oscar Montedónico Izeta, miembro de la Asociación Ribereños Río Cachapoal, se han dirigido a esta Contraloría General formulando consideraciones acerca de la dictación, por parte de la Dirección General de Obras Públicas, de la resolución N° 22, de 27 de febrero de 2018, que aprobó la circular aclaratoria N° 4 de las bases de la licitación pública de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 66, Camino de la Fruta”, en virtud de la cual se prorrogó la recepción de las ofertas y apertura de las ofertas técnicas, prevista para esa fecha, hasta el 26 de julio de aquel año. Agregan, que el Servicio no les ha proporcionado información acerca de si en dicho 27 de febrero se llevó a cabo la recepción de las ofertas. Requerida de informe, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas -que de acuerdo con el artículo 2 de la ley 21.044 asumió las competencias sobre la materia-, expresó, en síntesis, que la referida resolución N° 22 se dictó en conformidad con la normativa vigente, y que la recepción de las propuestas no se realizó a las 12 horas del día 27 de febrero de 2018 puesto que por la recién citada resolución, acorde con los preceptos de las bases, se postergó dicha actuación para el 26 de julio de aquella anualidad, sin perjuicio de agregar que, en definitiva, en virtud de lo dispuesto en su resolución N°5, de 2019, tal actividad se materializó el día 31 de mayo del pasado año. Sobre el particular, y sin perjuicio del tiempo transcurrido desde su dictación, cumple con manifestar que la mencionada resolución N° 22, de 2018, fue analizada por esta Entidad de Fiscalización con ocasión de su control previo de juridicidad, siendo tomada razón en su oportunidad, por estimarse ajustada a derecho. Cabe añadir que las otras resoluciones que sancionaron circulares aclaratorias, modificando las fechas de recepción de ofertas y apertura técnica y económica en la licitación de que se trata, también fueron tomadas razón, por no advertirse reproche de ilegalidad, y que en definitiva la concesión de la especie fue adjudicada a través del decreto N° 87, de 2019, del Ministerio de Obras Públicas, el que asimismo fue cursado por esta Contraloría General por ajustarse a la normativa. En otro orden de consideraciones, en lo que respecta a la falta de información acerca de la oportunidad en que se realizó la recepción de las ofertas, en la “MINUTA DE RESPUESTA Solicitud AM014T0000350”, del mes de marzo de 2020, del Jefe de Proyectos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas -acompañada por los mismos recurrentes-, se informó que la fecha para la realización de dicha gestión fue objeto de sucesivas modificaciones, las que detalla, fijándose, finalmente, para el 31 de mayo de 2019, adjuntándose también copia del acta correspondiente. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República