Dictamen CGR

Dictamen N° 25008/2018

2018-10-05 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 28, de 2018, de la Dirección General de Carabineros de Chile

N° 25.008 Fecha: 05-X-2018 Esta Contraloría General representa la resolución individualizada en la suma, mediante la cual se declara que el accidente sufrido por el señor Patricio Gutiérrez Vargas, exfuncionario de Carabineros de Chile, ocurrió en un acto de servicio, por no ajustarse a derecho. Al respecto, cabe mencionar que a través del acto administrativo que se analiza, se establecería que el referido accidente sucedió en los términos previstos en los artículos 63, inciso segundo, de la ley N° 18.961 y 89, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, por lo que, en razón de las lesiones que sufrió a consecuencia del mismo, le asistiría el derecho a impetrar una pensión de invalidez de primera clase. Puntualizado lo anterior, cumple con señalar, por una parte, que a fojas 17 del expediente sumarial tenido a la vista, se encuentra incorporado un certificado elaborado por el Comisario de la 50ª Comisaría San Joaquín, en el cual se indica que el señor Gutiérrez Vargas el día en que se produjo ese accidente -19 de noviembre de 2010-, se encontraba de servicio entrante de noche, como conductor del delgado del cuadrante N° 100, entre las 8:00 a 13:00 hrs., y, por la otra, que en el parte dirigido a la Fiscalía Local Centro Norte dando cuenta del reseñado accidente -cuya fotocopia se encuentra agregada a fojas 6 a 9 de autos-, se manifiesta que tal siniestro se produjo a las 7:40 hrs., aproximadamente. En este sentido, se debe añadir, según lo establecido en el artículo 7, inciso final, del decreto N° 1.818, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Servicio para el Personal de Nombramiento Institucional, calidad que tenía el afectado, que el servicio nocturno es el comprendido entre las 22 y 7 horas. De esta manera, al no encontrarse fehacientemente acreditado en el sumario administrativo en examen, que el señor Patricio Gutiérrez Vargas, al momento de sufrir el reseñado accidente se hubiese dirigido a la unidad policial en la que cumplía labores, para dar inicio a un servicio nocturno, como incluso se manifiesta en el oficio N° 119, de 2016, de la Asesoría Jurídica de la Jefatura Santiago Oeste, no resulta posible clasificar, como se señaló en la resolución N° 28, de 2018, que tal accidente ocurrió en un acto del servicio, otorgando el derecho a impetrar una invalidez de primera clase. En consecuencia, se represente el acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal