Dictamen N° 25014/2013
N° 25.014 Fecha : 24-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Florencio Cáceres Palma, extrabajador de la Empresa de Aserraderos Forestación Nacional, exonerado político, para solicitar que se le otorgue el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el respectivo expediente previsional, manifiesta, en síntesis, que no es posible conceder al peticionario el beneficio que reclama, pues no cumple con la totalidad de las condiciones previstas por el citado texto legal para ello. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de la mencionada ley N° 20.134, otorga un bono extraordinario a los extrabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que se les hubiere concedido una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo indicado en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. A su vez, es dable expresar que los dos primeros incisos del artículo 5° de la aludida ley N° 20.134, modificado por las leyes N°s. 20.233 y 20.403, disponen, en lo que interesa, que el costo total de los bonos que se paguen no podrá exceder de $32.486.000.000, sin perjuicio de que dicha suma podrá ser aumentada, para hacer pago a aquellas personas que hubieren obtenido una pensión no contributiva por acto administrativo emitido con anterioridad al 1 de diciembre de 2009, habiendo presentado la solicitud de reconocimiento de la calidad de exonerado político antes del mes de febrero de 2005 y conferida con posterioridad a esta última fecha, y que reúnan las demás condiciones exigidas para percibir el bono en comento. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución exenta N° 3.002, de 17 de mayo de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se concedió al reclamante un beneficio no contributivo, por gracia. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede concluir que el recurrente no cumple con la totalidad de los requisitos legales para tener derecho al bono en examen, por cuanto el acto administrativo que le concedió el beneficio no contributivo que percibe en la actualidad, fue emitido con posterioridad al 1 de diciembre de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República