Dictamen CGR

Dictamen N° 25017/2018

2018-10-05 · Obras públicas y concesiones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierten inconvenientes para que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago asuma la responsabilidad de las obras que se indican, en los términos que se expresan

N° 25.017 Fecha: 05-X-2018 Se ha dirigido a esta sede de control el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago (GORE), solicitando un pronunciamiento que incide en determinar si ese organismo “cuenta con las atribuciones para ser responsable directo de la ejecución de las obras” del proyecto “Diseño Urbano Alameda - Providencia” y, particularmente, de su primera etapa, correspondiente al Nudo Pajaritos. Expone que el desempeño de ese rol, junto con asegurar la participación ciudadana y la coordinación con las empresas de servicios, permitiría “darle continuidad a esta iniciativa” y preservar “los criterios esenciales adoptados durante la fase de diseño”, etapa que fue licitada por ese gobierno regional en cumplimiento del convenio mandato celebrado para tales efectos con la Subsecretaría de Transportes. Sobre el particular, resulta relevante señalar que la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, establece en su artículo 17, letra c), que los gobiernos regionales tienen como función, en materia de ordenamiento territorial, “Participar en programas y proyectos de dotación y mantenimiento de obras de infraestructura y de equipamiento en la región”. En el mismo sentido, la letra e) de dicho precepto previene que también les compete “Fomentar y velar por el buen funcionamiento de la prestación de los servicios en materia de transporte intercomunal, interprovincial e internacional fronterizo en la región, cumpliendo las normas de los convenios internacionales respectivos, y coordinar con otros gobiernos regionales el transporte interregional, sin perjuicio de las facultades que correspondan a las municipalidades”. Por otra parte, el artículo 16, letra n), de la citada ley, contempla, como una de las funciones generales de los gobiernos regionales, la de construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas, con cargo a los fondos que al efecto les asigne la Ley de Presupuestos, para cuyo cumplimiento “podrán celebrar convenios con las municipalidades y con otros organismos del Estado, a fin de contar con el respaldo técnico necesario”. Asimismo, es útil indicar que acorde con lo prescrito, en lo pertinente, en el artículo 20 bis del mismo texto legal, las funciones que les corresponde desarrollar a los gobiernos regionales “serán ejercidas en forma coherente con las políticas públicas nacionales vigentes, correspondiendo al ministro respectivo velar por aquello”, y que en ese cometido “se deberá actuar coordinadamente, propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones”. Finalmente, cabe señalar que los gobiernos regionales, además, cuentan con la facultad de disponer, supervisar y fiscalizar las obras que se ejecuten con cargo a su presupuesto, acorde con lo establecido en el artículo 20, letra d), del mismo texto legal. Puntualizado lo anterior, es preciso anotar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el proyecto a que alude el GORE tiene por objeto el desarrollo de un diseño urbano en base a la propuesta conceptual de un plan maestro para el eje Alameda - Providencia y su entorno, y considera, en general, mejorar la movilidad del transporte público de superficie, aspectos patrimoniales y usos del espacio, contemplando participación ciudadana y coordinación con las distintas reparticiones del Estado involucradas. De igual forma, es del caso apuntar que la ejecución de dicho proyecto se encuentra considerada en el marco del programa de ejes de movilidad contemplado en el Plan Maestro de Infraestructura de Transporte Público 2016 -2020, para la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo, aprobado mediante la resolución exenta N° 825, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Ahora bien, en el contexto reseñado, y frente a la consultada planteada, cumple esta sede de control con manifestar que, atendida la citada preceptiva, los gobiernos regionales se encuentran habilitados para ejecutar las obras necesarias para el logro de los objetivos que el ordenamiento jurídico les ha fijado. Siendo así, esta sede de control no aprecia impedimentos de orden jurídico para que ese gobierno regional asuma una responsabilidad directa en la ejecución de las obras que se enmarquen en el ámbito de su competencia, en la medida, por cierto, de que se efectúen las coordinaciones necesarias y se cuente con los acuerdos y habilitaciones o autorizaciones necesarias de las demás entidades con competencias en la materia, en la forma que corresponda de conformidad con las disposiciones aplicables, atendidas las particularidades del proyecto en comento. En este sentido, es útil recordar que el citado Plan Maestro de Infraestructura de Transporte Público 2016 - 2020 prevé, en su apartado N° 6, sobre Gobernanza, que “Para lograr una adecuada gobernanza en el ámbito de la planificación y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte público, se propone un esquema de alianzas estratégicas entre quien coordine un proyecto y los demás organismos sectoriales con competencia en la materia, lo cual facilita una mirada amplia y un avance eficiente. Se busca que los diferentes organismos que tienen competencia respecto de la planificación, diseño y/o ejecución de proyectos, se vean involucrados y comprometidos con su avance, aportando con su experiencia técnica en las áreas y etapas que correspondan”. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República