Dictamen CGR

Dictamen N° 25029/2010

2010-05-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre fuero maternal y reincorporación al servicio
Aplicado por
Dictamen N° 46896/2010
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N° 25.029 Fecha: 11-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María José Toledo Negrete, funcionaria del Hospital Padre Alberto Hurtado, para solicitar el pago de sus remuneraciones, atendido el fuero maternal que la ampara. Requerido su informe, el citado Establecimiento Hospitalario ha manifestado, en síntesis, que durante el año 2009 la interesada efectuó reemplazos por ausentismo del personal contratado. Agrega que al conocerse su estado de embarazo, fue contratada a plazo fijo a contar del 1 de enero de 2010. Sobre el particular, se debe anotar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 de ese texto, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. En este sentido, es menester señalar que el antes indicado artículo 201 del Código del Trabajo, añade, en su inciso cuarto, en lo que interesa, que si por ignorancia del estado de embarazo se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención a lo previsto en el aludido artículo 174, la medida quedará sin efecto y la servidora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente separada de sus funciones. Ahora bien, de la fotocopia del certificado adjunto aparece que la interesada, al 30 de octubre de 2009, presenta un estado gestacional con una fecha probable de parto al 20 de abril de 2010, por lo que durante el tiempo en que desempeñó actividades en el citado Hospital, se encontraba embarazada, en cuyo caso corresponde que, además de la reincorporación ya dispuesta por el servicio y que debe extenderse mientras la funcionaria goce del referido fuero, se le paguen las remuneraciones por el lapso en que estuvo indebidamente separada de sus labores. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República