Dictamen CGR

Dictamen N° 25033/2017

2017-07-07 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Artículo 27 del decreto con fuerza de ley N° 1791, del ex Ministerio de Justicia, que contemplaba la atribución del Director Nacional de Gendarmería de Chile, de eximir de determinados requisitos para el ascenso, fue derogado por la ley N° 20.426

N° 25.033 Fecha: 07-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Donoso Gutiérrez, funcionario de Gendarmería de Chile, solicitando que el Director Nacional de esa entidad, en uso de las facultades establecidas en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.849 y en el artículo 27 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del ex Ministerio de Justicia, Estatuto del Personal Perteneciente a las Plantas I y II de esa institución penitenciaria, lo ascienda desde el grado de cabo 2° al de sargento 2°. Requerido su informe, Gendarmería de Chile manifestó, en síntesis, que no es posible acceder a tal petición, ya que el anotado artículo 27 se encuentra derogado. Sobre el particular, es dable expresar que el referido artículo tercero transitorio de la ley N° 20.849, facultó al Director Nacional de esa entidad penitenciaria para que dentro del período que allí se indica -que finalizó el 31 de diciembre de 2016-, a través de una resolución fundada y existiendo vacantes, promoviera a los funcionarios de las plantas I y II -oficiales, y suboficiales y gendarmes, respectivamente-, disminuyéndoles en un año los tiempos mínimos de permanencia en el grado. Luego, cabe consignar que mediante el artículo 2, N° 25, de la ley N° 20.426 -publicada el día 20 de marzo de 2010-, se derogó el artículo 27 del citado decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, el cual establecía que la autoridad facultada para otorgar los ascensos, basándose en necesidades institucionales y por una sola vez en la carrera, podía eximir del cumplimiento de las exigencias señaladas en los numerales 3 y 4 del artículo 26 de ese texto estatutario, esto es, haber aprobado los cursos y requisitos académicos que allí se mencionan, y cumplir con el tiempo mínimo en el grado, cuando proceda. De esta manera, cabe concluir que, en la actualidad, el Director Nacional de Gendarmería de Chile carece de atribuciones legales para disponer la promoción que el señor José Donoso Gutiérrez pretende. No obstante lo expuesto, en lo que atañe a que ese organismo penitenciario, al responder la solicitud del interesado, manifestó que su ubicación en el escalafón obedecía a la aplicación del artículo 21 del reseñado decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, se ha estimado útil aclarar que ello dice relación con la demora del afectado en ser ascendido y no con la vigencia de aquel texto estatutario -en especial su artículo 27-, como al parecer entiende el peticionario. En este sentido, es menester añadir, según lo establecido en el citado artículo 21, inciso segundo, que la reincorporación de un funcionario se hará dentro de su escalafón en el último lugar del mismo grado que poseía al obtener su retiro o alejamiento, lo que sucedió en la especie. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal