Dictamen N° 2504/2010
N° 2.504 Fecha: 14-I-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General Laura Graciela Huaquín Mora, Teorinda Saavedra Fabres, Hernán Briones San Martín y Guillermo Sepúlveda del Solar, para solicitar la revisión del cálculo de la tasa de reemplazo líquida que efectuó la Superintendencia de Pensiones para la obtención del bono de la ley Nº 20.305, con el objeto de que puedan acceder a ese beneficio. Sobre el particular, es menester tener presente que el inciso primero del artículo 3° de la ley Nº 20.305, modificado por el artículo 35 N° 1 letra a) de la ley Nº 20.403, en lo que interesa, señala que el jefe superior del servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador. A su turno, el inciso tercero de la citada normativa, establece que para esos efectos, la aludida Superintendencia deberá solicitar los antecedentes necesarios a las administradoras de fondos de pensiones. Por otra parte, el artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.305, agregado por el artículo 35 número 6 de la ley Nº 20.403, previene que la Superintendencia deberá recalcular la tasa de reemplazo de acuerdo a la modalidad que indica y en el plazo que señala, respecto de los trabajadores que hayan presentado su solicitud dentro de plazo, y “ésta hubiere sido rechazada por exceder su tasa de reemplazo líquida a 55%”. De la citada normativa, se infiere que la entidad encargada de recabar la información y de realizar el cálculo de la mencionada tasa de reemplazo es la Superintendencia de Pensiones, motivo por el cual y atendiendo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 19.880, este Órgano de Control cumple con remitir a la mencionada entidad los antecedentes de la especie a fin de que se sirva dar una respuesta sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República