Dictamen N° 25041/2015
N° 25.041 Fecha: 31-III-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 6, de 2015, de la Dirección General de los Servicios de la Armada, que sobresee la investigación sumaria administrativa instruida como consecuencia del Informe Final N° 50, de 2014, de este Órgano de Control, en el cual se objetó el hecho de no haberse dictado el acto administrativo que autorizara el traspaso de fondos desde ese organismo castrense a la entidad naval de los Estados Unidos de América, por concepto de saldo de combustible adeudado. Al respecto, es dable indicar que la aludida observación, importa una transgresión al artículo 3° de la ley N° 19.880, según el cual, las decisiones que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos, los que tomarán la forma de decretos supremos o resoluciones, de modo que no es posible eximir de responsabilidad disciplinaria a los funcionarios involucrados en dicha infracción, fundándose en la circunstancia de que era la primera vez que se realizaba tal operación financiera y, además, que la directiva institucional que regula la materia, no contemplaba la emisión de un acto administrativo, pues, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8° del Código Civil, luego que la ley ha entrado en vigencia se presume conocida por todos y nadie puede alegar su ignorancia. Por otro lado, cumple con hacer presente que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7°, número 7.2.3, inciso primero, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, el asunto sobre el cual incide el instrumento individualizado en el rubro, se sujeta al trámite de toma de razón, debiendo el documento que afine el correspondiente proceso sumarial, incluir el imperativo “tómese razón”, lo que no se ha agregado en esta oportunidad. De esta manera, procede que la Dirección General de los Servicios de la Armada disponga la reapertura de la investigación sumaria administrativa de que se trata, con la finalidad de determinar la participación y grado de responsabilidad que, eventualmente, pudiere asistirle a los funcionarios involucrados en el mencionado traspaso de fondos, sin perjuicio de subsanar la irregularidad expuesta en el párrafo anterior. En mérito de lo señalado, se representa la resolución N° 6, de 2015, de la Dirección General de los Servicios de la Armada. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Subcontralor General de la República Subrogante