Dictamen CGR

Dictamen N° 25045/2010

2010-05-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a percibir la bonificación adicional del art/2 de ley 20282, por funcionario del Servicio de Salud

N° 25.045 Fecha: 11-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Aconcagua, para solicitar un pronunciamiento que determine si al funcionario señor Mario Pinto Ceballos le asiste el derecho a percibir la bonificación adicional prevista en el artículo 2° de la ley N° 20.282, en el monto correspondiente a la Planta Profesional, en circunstancias que se desempeñaba en el Escalafón de Técnicos y que, en virtud de una resolución judicial, percibía asignación profesional. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 20.282, dispone que los empleados de planta y a contrata que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario a que se refiere el artículo anterior, es decir, la del artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, que se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a la suma de 527 Unidades de Fomento, en el caso de los beneficiarios que pertenezcan o hayan pertenecido a las plantas de profesionales y directivos, y de 395 Unidades de Fomento, para los beneficiarios que pertenezcan o hayan pertenecido a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares. Por su parte, es útil recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede una asignación profesional a los funcionarios que cumplan jornada completa de 44 horas semanales, dependientes de las entidades enumeradas en los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, que tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Enseguida, es menester indicar que de los antecedentes acompañados se infiere que el interesado desempeñó un cargo en la Planta de Técnicos del Servicio de Salud Aconcagua, manteniendo dicha calidad hasta el momento de su renuncia voluntaria, aprobada mediante resolución N° 2.611, de 2008, de ese organismo público, acto administrativo que fue tomado razón el día 28 de enero de 2009. Ahora bien, la circunstancia de que en virtud de una resolución judicial se haya otorgado al servidor de que se trata el derecho a percibir la asignación profesional, no implica que éste haya quedado adscrito al estamento profesional de la planta del Servicio, por lo que, considerando que el artículo 2° de la aludida ley N° 20.282, sólo otorga la bonificación en estudio, en su monto de 527 Unidades de Fomento, a quienes pertenezcan o hayan pertenecido a la planta de profesionales o directivos, lo que no acontece en la especie, a aquél únicamente le asiste el derecho a percibir el mencionado beneficio por la suma asignada al estamento de técnicos, esto es, 395 de esas unidades. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República