Dictamen N° 25051/2010
N° 25.051 Fecha: 11-V-2010 La Municipalidad de San Bernardo se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando se emita un pronunciamiento en relación con la deuda que un empleado de ese municipio mantendría con una compañía aseguradora, tras haber contratado la caución por conducción de vehículos que establece el artículo 7° del decreto ley N° 799, de 1974. Sobre el particular, es del caso señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º inciso tercero de la ley N o 10.336, de Organización y Atribuciones de este Organismo de Control, esta Entidad Fiscalizadora no puede intervenir ni informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso. Pues bien, conforme aparece de los antecedentes tenidos a la vista, el asunto de que se trata reviste el carácter de litigioso, por cuanto dice relación con el pago de las primas adeudadas por un funcionario que, como consecuencia de haber sido destinado a cumplir funciones de chofer, debió rendir la caución que establece el citado decreto ley, materia que constituye un asunto propio del contrato suscrito entre aquél y la entidad aseguradora. De esta manera, los conflictos que a ese respecto se generen, deben ser resueltos por las partes contratantes, careciendo esta Entidad de Control de competencia para pronunciarse sobre ellos (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 35.593, de 1995; 11.685, de 1996 y 9.568, de 2009). Lo anterior, no obstante, es sin perjuicio de que la municipalidad recurrente solicite la cancelación de la póliza respectiva, si, tal como indica, ha desaparecido el supuesto que dio origen a la constitución de la garantía en comento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República