Dictamen CGR

Dictamen N° 25053/2010

2010-05-11 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia y concesión de bono extraordinario establecido en la ley 20134

N° 25.053 Fecha: 11-V-2010 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación de doña Sonia del Carmen González Alvarez, ex empleada de Socoagro, S.A., exonerada política, quien solicita la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, y el otorgamiento del bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional además de remitir el expediente de la interesada, manifiesta, en síntesis, que el beneficio no contributivo que la favorece se encuentra ajustado a derecho y que no cumpliría con los requisitos para obtener el antedicho bono extraordinario. Al respecto, es preciso señalar, en primer término, que el Ministerio del Interior, a través de la resolución N° 2.992, de 2006, declaró la calidad de exonerada política de la recurrente, concediéndole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $108.873.-, al mes, a contar del 1 de noviembre de 2003, que corresponde al mínimo fijado por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Enseguida, es dable manifestar que el respectivo cálculo se efectuó en conformidad con lo establecido en el inciso tercero del citado artículo 12, en cuya virtud, para los efectos de la asimilación a un grado de la Escala única de Sueldos, se consideraron las remuneraciones imponibles percibidas por la peticionaria en los meses de diciembre de 1972, y enero y febrero de 1973, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 30 de noviembre de este último año, lo que permitió asignarle, como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 23 de la E.U.S. Ahora bien, cabe hacer presente que luego de examinados los respectivos antecedentes, se constató que al aplicar en este caso el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.234, se obtiene como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 16 de la E.U.S. Sin embargo de igual forma se alcanza una suma inferior al mínimo antes anotado, debiendo elevarse a éste último, como consecuencia del escaso tiempo computable que registra la solicitante. Por último, en lo relativo al bono extraordinario previsto en la ley N° 20.134, cumple con expresar que, luego de efectuadas las verificaciones del caso, se ha podido constatar que a la señora González Álvarez se le pagó la cantidad de $ 2.570.000.-, por ese concepto, en el mes de enero de 2010. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la jubilación no contributiva de la recurrente se ajusta a la normativa que regula la materia y que ya se le otorgó el aludido bono extraordinario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República