Dictamen N° 25056/2010
N° 25.056 Fecha: 11-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mireya del Carmen Barraza Sánchez, ex funcionaria de la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar la revisión de su pensión de retiro, por las razones que invoca. Requerida al efecto, la entonces Subsecretaría de Aviación manifestó, en síntesis, que el beneficio previsional de la interesada se encuentra correctamente determinado. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 417, de 1988, de la mencionada ex Subsecretaría de Aviación, se otorgó a la recurrente una pensión de retiro por un monto inicial mensual de $52.859.-, a contar del día siguiente al cese de sueldo en actividad. Al respecto, es dable anotar que el inciso tercero del artículo 164 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud del artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, de esa misma Secretaría de Estado, dispone que sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el plazo de 10 años. Por su parte, el inciso cuarto de la citada norma, establece que el derecho a solicitar reliquidación o modificación de la respectiva pensión de retiro o montepío, previo abono de servicios, no se verá afectado por la prescripción extintiva de 10 años, siempre y cuando la solicitud de reconocimiento de servicios se hubiere hecho dentro de ese término. En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha de la concesión del beneficio previsional en comento, y la presentación efectuada por la peticionaria ante este Órgano de Control, de 17 de noviembre de 2009, han transcurrido más de diez años, resulta forzoso concluir, que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra prescrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República