Dictamen N° 25064/2009
N° 25.064 Fecha: 13-V-2009 El Rector de la Universidad de Santiago de Chile ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento referido a la forma en que se deben aplicar las normas sobre exención del trámite de toma de razón, a los contratos de prestación de servicios y de suministro que celebre dicha casa de estudios superiores. Al respecto, corresponde precisar, en primer término, que las normas que rigen la materia se encuentran contenidas actualmente en la resolución N° 1.600, de 2008, cuya vigencia comenzó a partir del 24 de noviembre de ese año, la cual dejó sin efecto las resoluciones N°s 55, de 1992, y 520, de 1996, y sus modificaciones, todas de esta Entidad Fiscalizadora. Enseguida, se debe consignar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9° de la resolución en comento, en su numeral 9.1.1, se encuentran afectos al control preventivo de legalidad, entre otros, los contratos para el suministro de bienes muebles por trato directo o licitación privada, de un monto superior a 2.500 unidades tributarias mensuales; y por licitación pública, de un monto superior a 5.000 unidades tributarias mensuales. A su turno, de conformidad con lo ordenado en el numeral 9.2.2 del precepto señalado, deben someterse a toma de razón los convenios para la ejecución de acciones relacionadas con los fines del Servicio, de acciones de apoyo y otros de prestación de servicios, cuando su monto total exceda de 2.500 unidades tributarias mensuales si son celebrados por trato directo o licitación privada, y de 5.000 unidades tributarias mensuales si son convocados por licitación pública. Tanto en el evento de tratarse de suministro de bienes como prestaciones de servicios, si los referidos acuerdos son celebrados en ejecución de un convenio marco suscrito por la Dirección de Compras y Contratación Pública, quedarán eximidos del trámite de toma de razón. Para estos efectos, las cantidades numéricas que representan a dichas unidades, serán las correspondientes al mes de enero de cada año, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4° de la aludida resolución N° 1.600. Ahora bien, es pertinente consignar en este punto, que la nueva reglamentación vigente no contempla montos distintos a los señalados, en caso que los convenios de que se trata sean celebrados por las universidades estatales. En atención a lo expuesto, a partir del 24 de noviembre de 2008, los actos administrativos aprobatorios de los contratos de prestación de servicios y de suministro que la Universidad de Santiago de Chile emita, deben ajustarse a los nuevos montos máximos indicados, en los mismos términos que el resto de los órganos de la Administración del Estado. Con todo, cumple hacer presente que, según lo establecido por el artículo 2° transitorio de la citada resolución N° 1.600, hasta el 31 de diciembre de 2009, el monto que determinará el sometimiento al trámite de toma de razón en los convenios para la ejecución de acciones relacionadas con los fines del Servicio, de acciones de apoyo y de prestación de servicios que celebren las universidades estatales, será el que exceda de 5.000 unidades tributarias mensuales cuando se celebren por trato directo o licitación privada, y de 10.000, cuando lo sean por licitación pública, disposición que podrá renovarse o ser dejada sin efecto según el uso que se haga de la liberalidad.