Dictamen N° 25069/2013
N° 25.069 Fecha: 24-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Guajardo Pizarro, funcionaria de la Dirección General del Crédito Prendario, para reclamar de las irregularidades que, a su juicio, se habrían cometido en su contra en ese servicio, consistentes, en síntesis, en acoso laboral por parte de su jefatura y en el hecho de disponer que su contrata solo dure hasta el 31 de mayo de 2013. Requerida de informe, la aludida institución se refirió a lo manifestado por la interesada, y acompañó la documentación pertinente. Sobre el particular, y como cuestión previa es dable anotar que según consta en los registros de este Organismo de Control, dicha entidad designó a la recurrente en la calidad jurídica de contrata desde el año 2001 mediante diversas resoluciones, la última de las cuales comprende el período entre el 1 de enero y el 31 de mayo del año en curso. Enseguida, cumple informar que el artículo 146, letra f), de la ley N° 18.834, establece entre las causales de cesación de funciones de los servidores, el vencimiento del período por el cual han sido designados, debiendo agregarse que su artículo 153 prevé que el cumplimiento del plazo de contratación produce el inmediato término de sus actividades, siendo dable añadir que, en armonía con lo sostenido en la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 61.117, de 2008 y 39.164, de 2009, compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración. Pues bien, acorde con la aludida preceptiva, es dable inferir que el cese de la reclamante, cuando llegue a producirse, operará por expreso mandato de la ley, una vez vencido el término mencionado, vale decir, el 31 de mayo de 2013, data hasta la cual deberá ejercer sus funciones. Finalmente, y en torno al hostigamiento laboral del que la solicitante señala haber sido víctima y que le habría causado una enfermedad de tipo laboral, el servicio informa que el caso fue enviado a la mutual de seguridad para su investigación y que actualmente se está a la espera del resultado del peritaje médico sobre las condiciones de salud de la afectada. Agrega que si producto de esa evaluación se concluye que la enfermedad de la señora Guajardo Pizarro fue causada por su entorno de trabajo, se instruirá un proceso sumarial para determinar si ello es atribuible a algún funcionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República