Dictamen CGR

Dictamen N° 25070/2015

2015-03-31 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. No procede emitir el bono de reconocimiento a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 18.458, por cuanto exfuncionario de la Armada que indica, no cumple los requisitos para ello

N° 25.070 Fecha: 31-III-2015 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido a esta Sede Central una presentación del señor Eduardo Torres Ojeda, exfuncionario de la Armada, quien solicita un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asistiría para obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por su desempeño como profesor militar. Requerida de informe, esa institución previsional manifestó que el recurrente sirvió como docente, en forma interrumpida, desde el 1 de enero de 1983 al 18 de octubre de 1991, y que en los últimos cinco años anteriores a su cese, solo cuenta con 11 meses de imposiciones, por lo cual no puede efectuarse el cálculo del bono en cuestión. Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 18.458, en su artículo 4°, establece que el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que se retire o se haya retirado de la respectiva institución, sin jubilación, y se incorpore o se haya incorporado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá acceder a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna entidad de previsión en los cinco años anteriores al término de sus servicios. Ahora bien, en el caso en análisis, el solicitante no cuenta con la cantidad de cotizaciones exigidas por la ley, por lo cual no procede que la anotada caja emita el bono de reconocimiento que se reclama. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Subcontralor General de la República Subrogante