Dictamen CGR

Dictamen N° 25070/2018

2018-10-05 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Bono por antigüedad que contempla el artículo 9° de la ley N° 20.948, debe ser calculado en consideración a la totalidad del tiempo que el funcionario se haya desempeñado en la administración del Estado, a la fecha del cese de sus servicios

N° 25.070 Fecha: 05-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Michelson Jofré, exfuncionario de la Subsecretaría de Obras Públicas, para hacer presente que postuló a los beneficios de la ley N° 20.948, y se le habría concedido, entre otros, el bono por antigüedad, respecto del cual consulta si los años de servicio que se requieren para su otorgamiento, se consideran hasta la fecha de postulación o bien hasta la de su retiro, dado que ese organismo habría computado dicho lapso solo hasta la fecha de su postulación al beneficio. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.948 concede una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban el beneficio por retiro del título II de la ley N° 19.882, y que cumplan con las demás condiciones que allí se mencionan. A su vez, el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 20.948, concede un bono por antigüedad, por una sola vez, a los funcionarios que desempeñen un cargo de las plantas de auxiliares o administrativos o estén contratados asimilados a ellas o regidos por el Código del Trabajo, cuyos contratos estipulen la prestación de dichos servicio, siempre que perciban la mencionada bonificación adicional y tengan cuarenta o más años de servicio en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, incluidas las instituciones señaladas en el artículo 4°, a la fecha de postulación. Enseguida, es útil añadir que el inciso segundo del citado precepto, dispone que el referido bono por antigüedad ascenderá a 10 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los cuarenta años, con un tope de 100 unidades de fomento, agregando que el valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones. En este contexto, es dable señalar, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 1.370, de 2018, de esta procedencia, que si bien la ley N° 20.948 exige para tener derecho al bono por antigüedad que el interesado reúna, entre otros requisitos, cuarenta años o más de servicios en la Administración del Estado o en sus antecesores legales, a la fecha de su postulación, ello no significa que su cálculo deba ser realizado a esa misma época. En efecto, prosigue la aludida jurisprudencia administrativa, por cuanto la norma precedentemente expuesta establece claramente que dicho beneficio será computado al día que corresponda al cese de funciones, debiendo considerarse, de este modo, todos los desempeños que efectivamente se hayan reunido a esa última data. Precisado lo anterior, resulta necesario hacer presente que esa subsecretaría deberá revisar el cómputo de los años de servicio considerados en el caso del señor Michelson Jofré para disponer el pago de su bono por antigüedad, toda vez que, tal como se ha indicado, este debería tomar en cuenta la totalidad del tiempo en que el peticionario trabajó en la Administración del Estado a la data del término de sus servicios, por lo que informará a esta Entidad Fiscalizadora las acciones que adopte, en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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