Dictamen CGR

Dictamen N° 25074/2015

2015-03-31 · Previsión y seguridad social de funcionarios · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se desestima solicitud de reconsideración del oficio N° 18.178, de 2014, de la Contraloría Regional de Valparaíso

N° 25.074 Fecha: 31-III-2015 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Víctor Muena Rodríguez, docente de la Municipalidad de Limache, en la que solicita la reconsideración del oficio N° 18.178, de 2014, de dicha oficina, el cual concluyó que le era aplicable la limitación establecida en el artículo 53 de la ley N° 19.070, atendida su incorporación, a contar del 1 de enero de 2010, al departamento de administración de educación de dicha entidad edilicia, luego de haberse jubilado en el año 1995, de forma tal que no podría computar ante su nuevo empleador el tiempo servido y el perfeccionamiento realizado, con anterioridad a su retiro. En esta oportunidad, el interesado basa su reclamo en que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del referido texto normativo -erróneamente citado como artículo 52 por el recurrente-, los profesionales de la educación que hubieren cesado en sus cargos por obtención de jubilación, tendrían derecho a que se les considere su experiencia y perfeccionamiento en posteriores concursos para incorporarse a una dotación docente, por lo que solicita que se le reconozcan dichas asignaciones, específicamente, por el tiempo servido antes de su retiro, agregando que, en aquel período, no percibía los mencionados beneficios remuneratorios. Realizado el traslado al municipio, este se refirió al reconocimiento de las asignaciones en comento por el tiempo posterior a 1995, lo que no dice relación con la materia consultada por el recurrente, señalando que habiéndose dirigido este a sus dependencias, preguntando por el otorgamiento de aquellos, la entidad edilicia le comunicó que debía acompañar los antecedentes que acreditaran fidedignamente las funciones desempeñadas después de su retiro, el cual, frente a esto, remitió un certificado en el que consta la prestación de servicios desde el año 1983 al 2007, en la Universidad de Playa Ancha, y un certificado de grado académico, de Magister en Planificación y Gestión Educacional emitido por la Universidad Diego Portales. Sobre el particular, cabe señalar que los artículos 47 y 49 de la ley N° 19.070, reconocen el derecho de los docentes a percibir, entre otras, las asignaciones de experiencia y de perfeccionamiento, respectivamente. En este sentido, resulta pertinente indicar que el artículo 53 de la citada ley establece que, “A los profesionales de la educación que hubieren jubilado y que se incorporen a una dotación docente, no les serán aplicables los artículos 48 y 49 respecto de los años servidos previos a la jubilación”. De los términos del referido artículo 53, y tal como expresa el dictamen N° 57.625, de 2003, aparece que los profesionales de la educación que se han acogido a jubilación se encuentran impedidos para obtener las mencionadas asignaciones de experiencia y perfeccionamiento, a menos que invoquen como fundamento para percibir los emolumentos señalados, períodos de desempeño posteriores a su retiro. Ahora bien, el citado pronunciamiento agrega que, como el legislador no ha distinguido entre aquellos docentes que en el cálculo de su pensión incluyeron las indicadas asignaciones de experiencia y perfeccionamiento, y los que no lo hicieron, debe entenderse que el impedimento referido rige, sin excepción, respecto de todos los profesionales que tengan la calidad de jubilados. Atendido lo expuesto, don Víctor Muena Rodríguez no tiene derecho a percibir las aludidas asignaciones de experiencia y perfeccionamiento, en relación con el tiempo servido con anterioridad al otorgamiento de su pensión -a pesar de no recibirlas previo a su jubilación-, sin perjuicio de lo que le corresponda por funciones prestadas y el perfeccionamiento realizado, con posterioridad a la obtención del referido beneficio previsional. En relación a los argumentos del requirente, corresponde indicar que la letra e) del artículo 72 de la ley N° 19.070, expresa que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, “Por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones docentes”. Continúa señalando el inciso segundo del artículo 72, que “A los profesionales de la educación que terminen una relación laboral por las causales de las letras a), c), d), g) y j), se les considerará su experiencia y su perfeccionamiento en posteriores concursos para incorporarse a otra dotación, o para reincorporarse a la misma”, sin que se refiera a aquella contemplada en la letra e), es decir, la obtención de jubilación, como indica el interesado. Por último, en cuanto al inciso final del artículo 72 de la citada ley, que transcribe el recurrente en su presentación, es necesario señalar que su tenor no corresponde al vigente, que dispone que “Tratándose de los casos establecidos en las letras b) y c) precedentes, se aplicará lo establecido en el artículo 134 de la ley N° 18.883”, enunciado que no dice relación con la materia consultada. Por lo tanto, se desestima la solicitud de reconsideración de don Víctor Muena Rodríguez. Transcríbase a la Municipalidad de Limache y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Subcontralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 57625/2003
Aplica dictamen