Dictamen CGR

Dictamen N° 25080/2011

2011-04-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre fiscalización de las asociaciones de funcionarios de la administración del Estado

N° 25.080 Fecha: 25-IV-2011 Don Guillermo Torres Barría, quien manifiesta actuar en representación de la Asociación de Funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Coquimbo, solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de las órdenes de servicio N° 6 y N° 48, ambas de 2010, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y del Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanización de esa región, respectivamente, mediante las cuales se creó una comisión revisora de cuentas de la tesorería de esa Asociación, haciendo presente que tales autoridades no cuentan con facultades al efecto. Requeridos sus informes, los aludidos servicios expresan que dictaron los mencionados actos administrativos a solicitud de la directiva de la asociación ocurrente, que les requirió el apoyo de funcionarios especializados para efectuar la respectiva auditoría. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 14 de la ley N° 19.296, que Establece Normas Sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, dispone que éstas se regirán por esa ley, su reglamento y los estatutos que aprobaren, en tanto que su artículo 47 establece que tales agrupaciones, según el número de afiliados con que cuenten, deberán confeccionar anualmente un balance firmado por un contador, o bien llevar un libro de ingresos y egresos y uno de inventarios, todo lo cual “no obstará a las funciones propias de la comisión revisora de cuentas que deberán establecer los estatutos” correspondientes. Pues bien, conviene advertir que el artículo 27 de los Estatutos de la Asociación ya referida, prescribe que en la primera asamblea ordinaria siguiente a la elección de directorio, los socios designarán a tres de sus miembros, no directores, para integrar una comisión revisora de cuentas, que contará con las facultades que allí se indican, entre las cuales se encuentra la de fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos de esa agrupación. Asimismo, cabe indicar que la precitada ley N° 19.296 no contiene normas que faculten a las jefaturas superiores de los servicios de la Administración del Estado para intervenir o examinar el funcionamiento de las asociaciones de funcionarios respectivas, en tanto que su artículo 64 dispone que tales cuerpos gremiales estarán sujetos a la fiscalización de la Dirección del Trabajo, entidad a la cual deberán proporcionar los antecedentes que les solicitare. Por lo tanto, es necesario concluir que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Coquimbo han excedido sus atribuciones al dictar las ya individualizadas órdenes de servicio N° 6 y N° 48, ambas de 2010, mediante las cuales se designó una comisión revisora de las cuentas de la tesorería de la aludida Asociación de Funcionarios. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República