Dictamen N° 25084/2013
N° 25.084 Fecha: 24-IV-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Mary de las Mercedes Quezada Vergara y Graciela del Carmen Vielma Leiva, ambas funcionarias del Centro de Salud Familiar San Juan de Dios, de la Municipalidad de Linares, imponentes del régimen previsional de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, quienes requieren la reconsideración del dictamen N° 21.762, de 2007, de este origen. Como cuestión previa, es útil señalar que el dictamen N° 50.631, de 2003, concluyó, en lo pertinente, que los funcionarios afectos al régimen de la mencionada ex caja, con más de 30 años de cotizaciones en él, tenían derecho a solicitar y obtener que su jubilación les fuera otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones estrictamente indispensable, aunque para ello fuese necesario fraccionar o dividir uno o más períodos de afiliación y, además, a que el excedente de esas cotizaciones se les mantuviese vigente para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo, siempre que las afiliaciones que se invocaran se encontraren también vigentes y no hubiesen sido consumidas en una pensión anterior. Enseguida, complementando dicho criterio, el oficio N° 21.762, de 2007, de este origen, estableció que para acceder al fraccionamiento de los períodos impositivos, la petición debía ser presentada al momento de impetrar la respectiva pensión, y en todo caso, antes de encontrarse totalmente tramitado el acto de concesión de la misma. Precisado lo anterior, es menester hacer presente que por medio del dictamen N° 2.901, de 2011, se dejó sin efecto el referido oficio N° 50.631, de 2003, y todos los pronunciamientos complementarios a éste, como aquel cuya reconsideración se solicita, atendiendo, principalmente, a que no existe ninguna norma que autorice expresamente dividir las afiliaciones con el fin de reservar determinados lapsos impositivos, de manera que, permitir que un cotizante pueda excluir los años de imposiciones que excedan de los 30 exigidos para obtener pensión completa, a fin de conseguir otro beneficio jubilatorio, reconociéndole una especie de titularidad sobre sus cotizaciones, implica desconocer la naturaleza, finalidad y características del sistema de reparto en que se funda el antiguo sistema previsional. De este modo, en la actualidad, no procede la divisibilidad de períodos previsionales, en razón del cambio de jurisprudencia contenido en el citado dictamen N° 2.901, de 2011, el cual, conforme al principio de seguridad jurídica, sólo se aplica para el futuro, resguardando la situación de todos aquellos imponentes que se acogieron oportunamente al criterio anterior y reservaron parte de sus imposiciones con el objeto de obtener una segunda jubilación, con antelación al 17 de enero de 2011, fecha del aludido pronunciamiento de reconsideración. De lo anterior se sigue que no es posible el cambio de jurisprudencia requerido, debiendo agregarse a este respecto que las interesadas tendrán derecho a acogerse al fraccionamiento de los períodos impositivos sólo en la medida que, cumpliendo los demás requisitos para ello, con anterioridad a la mencionada data, hayan solicitado tal beneficio al momento de impetrar su pensión y antes de encontrarse totalmente tramitado el acto de concesión de la misma. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República