Dictamen CGR

Dictamen N° 25105/2016

2016-04-05 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 02, de 2016, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, del Servicio de Impuestos Internos
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Dictamen N° 344265/2023
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N° 25.105 Fecha: 05-IV-2016 La Contraloría General de la República ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del rubro, que ordena devolver a la empresa Matriz Ideas S.A., la suma total de $ 560.945.283, por concepto de impuesto al valor agregado, por cuanto el informe del fiscalizador N° 09-1, de 11 de enero de 2016, no contiene el detalle de la documentación que fue revisada en el proceso de fiscalización ni las verificaciones realizadas a la misma, para determinar el monto que procede devolver. Al respecto, resulta del caso manifestar que el informe del fiscalizador debe contener, a lo menos, las gestiones indagatorias que le corresponde efectuar a ese servicio para comprobar la procedencia de lo solicitado, tanto en lo relativo al examen documental como a la correspondiente revisión y certificación de los registros y estados contables exigibles al tenor de la naturaleza de las operaciones impositivas de que se trate, de acuerdo a la calidad de antecedente sustentatorio que este reviste, según lo determinado por la dirección nacional de ese servicio, en la circular N° 78, del 17 de octubre de 1980. Por otra parte, se sugiere examinar lo consignado en los códigos 537 y 077 del formulario 29 folio N° 5887541856, del período de mayo de 2012, por cuanto de la revisión realizada a la documentación adjunta se observa una aparente inconsistencia. Finalmente, cumple con precisar que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este organismo de control, el examen de legalidad del acto de que se trata no importa un pronunciamiento sobre las materias exentas que en el mismo se contienen, como es el caso de las devoluciones correspondientes a abril, julio, septiembre y octubre de 2012, cuya cuantía por periodo es inferior a 2.500 unidades tributaria mensuales. Por las consideraciones antes expuestas, se representa el instrumento de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General