Dictamen N° 25113/2013
N° 25.113 Fecha: 24-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Wilson Soto Ortíz, docente de la Escuela Valle de Puangue de la Municipalidad de Curacaví, denunciando una serie de anomalías, que a juicio del afectado, fueron cometidas durante el curso de la causa sumarial que refiere, la que se encuentra en tramitación. Requerido al efecto, ese municipio indicó, en síntesis, que el recurrente se halla actualmente sometido a sumario administrativo por haberse excedido en el plazo de substanciación de otro proceso en el cual actuaba como fiscal sumariante, procedimiento que no está finalizado. Asimismo, y respecto de la causa que aquel reclama, expresa que se ordenaron adoptar las medidas pertinentes a fin de verificar y corregir, si fuere del caso, las irregularidades alegadas por el ocurrente y hacer efectivas las eventuales responsabilidades funcionarias comprometidas. Sobre el particular, es menester manifestar que, de conformidad con lo preceptuado en la letra b) del artículo 72 de la ley N° 19.070 -Estatuto de los Profesionales de la Educación-, los procesos incoados en contra de docentes regidos por ese cuerpo legal, para acreditar alguna de las causales enunciadas en dicha norma, se regulan en su tramitación por las disposiciones de los artículos 127 al 143 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Enseguida, es útil recordar que los sumarios administrativos son procedimientos reglados en los que no caben otros trámites o gestiones que aquellas previstas en la reglamentación que los regula, en este caso, la contemplada en la ley N° 18.883, no correspondiendo a este Organismo Fiscalizador intervenir sino solo una vez que la causa disciplinaria esté debidamente afinada. En razón de lo anterior, no resulta posible acceder a lo solicitado por el recurrente, por no ser esta la instancia pertinente, sin perjuicio de manifestar que si al término del sumario de la especie, este fuera afectado por la aplicación de una medida sancionatoria como consecuencia de actuaciones investigadas en el proceso, y considera que el mismo adolece de defectos de legalidad, puede interponer el correspondiente reclamo ante esta Entidad de Control. Por consiguiente, en mérito de lo precedentemente expuesto, cabe desestimar el requerimiento del señor Soto Ortíz, por no ser esta la oportunidad para deducirlo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República