Dictamen N° 25119/2013
N° 25.119 Fecha: 24-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Segundo Rodríguez Sepúlveda, exfuncionario de la antigua Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas, exonerado político, para solicitar que se le otorgue el bono extraordinario previsto en la ley N° 20.134. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el respectivo expediente jubilatorio, informa que no es posible conceder al interesado el beneficio que reclama, pues no cumple con la totalidad de las condiciones previstas por el citado texto legal. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el artículo 1° de la aludida ley N° 20.134, confiere, en síntesis, un bono extraordinario a los extrabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubiesen sido exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, determinada conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Ahora bien, cabe indicar que consta de los antecedentes tenidos a la vista que el beneficio no contributivo del recurrente fue calculado según lo previsto en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, y no conforme al inciso tercero de esa misma disposición, tal como se ha precisado, entre otros, en los dictámenes de este origen N° s. 88.940, de 1972, y 43.014, de 2010, ya que a la fecha de su exoneración se desempeñaba en el sector público. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que al peticionario no le asiste el derecho a percibir el beneficio impetrado, por no reunir los requisitos legales para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República