Dictamen N° 25121/2013
N° 25.121 Fecha: 24-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ismael Soto Castillo, exempleado del Asentamiento Araucano de Mulchén, exonerado político, para solicitar que se le conceda el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el respectivo expediente jubilatorio, informa que no es posible conceder al interesado el beneficio que reclama, pues no cumple con la totalidad de las condiciones previstas por el citado texto legal. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el artículo 1° de la aludida ley N° 20.134, confiere, en síntesis, un bono extraordinario a los extrabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubiesen sido exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, determinada conforme al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el recurrente no tiene derecho a obtener el aludido bono, toda vez que su desvinculación del señalado asentamiento ocurrió el día 15 de abril de 1977, es decir, en una época posterior a la exigida por la citada disposición legal. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que al peticionario no le asiste el derecho a percibir el beneficio impetrado, por no reunir los requisitos legales que lo hacen procedente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República