Dictamen N° 25126/2014
N° 25.126 Fecha: 09-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alicia Huaiquimilla Monsalve, en su calidad de deudora de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-, solicitando la reconsideración del dictamen N° 75.306, de 2013, en cuanto concluyó que el criterio que el mismo dispone debe regir a contar de la fecha de su emisión. Sostiene que dar vigencia a dicho pronunciamiento a partir de la época señalada y no antes de esa data significaría dejar sin efecto lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica. Sobre la materia, es pertinente recordar que el referido dictamen dispuso que, desde la fecha de su emisión, los pagos anticipados de mutuos pactados al amparo del decreto N° 361, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, que aprobó el Reglamento de Préstamos del Fondo de Auxilio Social de DIPRECA, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en el artículo 10 de la ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica. Lo anterior implica que concurriendo los requisitos que dicha norma señala, y en el evento que se efectúen prepagos, debe pagarse el capital que se anticipa y “los intereses pactados calculados hasta la fecha de pago efectivo” y no aplicarse la modalidad prevista en el artículo 15 del aludido decreto N° 361, según el cual el interés respectivo debe descontarse anticipadamente, utilidad que no será reembolsada en caso de “cancelaciones anticipadas o amortizaciones extraordinarias”. Ahora bien, el inciso segundo del artículo 8° de la mencionada ley N° 18.010 preceptúa que “En todo caso, cuando corresponda devolver intereses en virtud de lo dispuesto en esta ley, las cantidades percibidas en exceso deberán reajustarse en la forma señalada en el artículo 3°, inciso primero ”. Como es dable apreciar, la norma reseñada tiene por finalidad establecer un mecanismo de reajustabilidad en caso de ser procedente el reembolso de intereses enterados indebidamente, pero no dispone las situaciones en que debe efectuarse tal devolución, de modo que no se advierte cómo el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita puede dejar sin efecto dicho precepto. En consideración a lo expuesto, y atendido que la recurrente no aporta nuevos antecedentes que permitan variar lo resuelto por el citado oficio, se confirma el dictamen N° 75.306, de 2013, y se desestima la solicitud planteada. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República